2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal analiza un caso de Impuesto sobre la Renta del año 2005, donde la DGII determinó un incremento patrimonial no justificado por depósitos bancarios, ingresos no declarados por venta de vehículos y por supuestos salarios. El Tribunal confirma los ajustes por depósitos y venta de vehículos, pero revoca el ajuste por salarios al considerar que no puede existir una relación laboral de una persona consigo misma, modificando en consecuencia el impuesto y la multa por evasión intencional.
Lección: Los contribuyentes deben mantener una documentación exhaustiva y fehaciente que justifique el origen de todos los depósitos en sus cuentas bancarias. Si se manejan fondos de terceros, es crucial poder demostrar con contratos, cheques y transferencias el flujo completo del dinero para evitar que dichos fondos sean considerados como un incremento patrimonial propio y, por tanto, renta gravada.
Un contribuyente importó cafeteras de gran capacidad, clasificándolas en una partida arancelaria exenta de DAI. La Dirección General de Aduanas (DGA) las reclasificó a una partida gravada, determinando impuestos y una multa del 300%, argumentando que eran de uso doméstico. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la DGA por falta de motivación, al considerar que la autoridad no aportó pruebas técnicas suficientes para sustentar su reclasificación y desvirtuar la declaración del contribuyente.
Lección: La autoridad fiscal o aduanera tiene la carga de la prueba para modificar una declaración del contribuyente. Sus resoluciones deben estar debidamente motivadas, con un análisis técnico y fáctico detallado que justifique su decisión, ya que la simple afirmación o la referencia genérica a documentos no es suficiente para viciar la presunción de veracidad de lo declarado.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de gastos de venta, administración y financieros a una empresa por un total de $72,450.90. La objeción se debe a que parte de los gastos correspondían a otro ejercicio fiscal y la mayoría carecía de la documentación de respaldo exigida por la ley, a pesar de estar registrados contablemente. Se confirma también la multa por evasión no intencional.
Lección: Todo gasto declarado como deducible debe estar rigurosamente respaldado por un documento idóneo y legal (factura, comprobante, recibo, etc.). Los registros contables por sí solos no son prueba suficiente para la Administración Tributaria; el soporte documental es indispensable y prevalece sobre el asiento contable.
La DGII objetó la deducción de gastos por servicios administrativos importados de una filial no domiciliada, argumentando falta de prueba sobre su 'materialización'. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, concluyendo que la DGII no valoró adecuadamente la abundante prueba documental (correos, reportes, etc.) que el contribuyente aportó, la cual era consistente con la naturaleza telemática de los servicios y no fue debidamente analizada en la resolución impugnada.
Lección: Para deducir gastos por servicios intangibles o telemáticos, especialmente de partes relacionadas en el extranjero, es crucial documentar exhaustivamente la prestación del servicio. Se debe mantener un archivo detallado con contratos, correos electrónicos, reportes, minutas, tickets de soporte y cualquier otra evidencia que, en conjunto, demuestre la necesidad del servicio, su efectiva recepción y su vínculo con la generación de renta, para así superar el escrutinio de la autoridad fiscal sobre la 'materialización' de la operación.
Un contribuyente importó 'Maltodextrina' y la clasificó incorrectamente, pagando menos impuestos. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó la mercancía, determinó impuestos complementarios y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la reclasificación y los impuestos, pero modificó la resolución de la DGA al determinar que la reducción de la multa por aceptación de cargos (atenuante) debía aplicarse a todas las infracciones del caso y no solo a una, sentando un criterio favorable al contribuyente en este aspecto.
Lección: El importador tiene la responsabilidad de asegurar y probar la correcta clasificación arancelaria de sus mercancías con documentación técnica irrefutable, como análisis de laboratorio. Confiar únicamente en la información del proveedor es insuficiente y riesgoso. Además, al aceptar cargos para obtener una reducción de multa, se debe verificar que el beneficio se aplique correctamente a todas las infracciones, ya que el criterio del Tribunal es que no procede una aplicación parcial o discrecional por parte de la autoridad.