2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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La sentencia aborda una fiscalización de IVA a una empresa de combustibles, confirmando la reclasificación de ventas de combustible en el aeropuerto como gravadas (no exportaciones) y el rechazo de ajustes por notas de crédito. Sin embargo, el tribunal revoca la objeción de la DGII a créditos fiscales por servicios del exterior, al considerar que el contribuyente sí aportó prueba suficiente y que la DGII actuó de forma contradictoria. El fallo final modifica los remanentes de crédito fiscal del contribuyente, resultando en una decisión parcialmente favorable para ambas partes.
Lección: Para calificar una venta como exportación a efectos de IVA, es indispensable documentar fehacientemente que el uso o consumo del bien ocurre íntegramente en el extranjero. Asimismo, para respaldar la deducción de créditos fiscales por servicios, especialmente del exterior, se debe conservar no solo el contrato y el comprobante de pago, sino toda la evidencia posible que demuestre la efectiva prestación y utilización del servicio (materialización), aunque el Tribunal puede considerar que la prueba documental legalmente requerida es suficiente.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de IVA por $158,515.49, basado en la presunción de ventas omitidas por diferencias de inventario, y objetó créditos fiscales por falta de indispensabilidad y por no contar con los comprobantes originales. El Tribunal modificó la resolución, aceptando parte de los créditos fiscales cuyos originales fueron presentados en la apelación, pero confirmó la determinación de impuesto por diferencias de inventario y las multas por incumplimientos formales.
Lección: Es crucial mantener un control de inventarios meticuloso y veraz que documente todas las entradas, salidas y transformaciones de productos, así como conservar los Comprobantes de Crédito Fiscal originales de todas las adquisiciones. La falta de documentación y el incumplimiento de requisitos formales pueden llevar a la Administración Tributaria a aplicar presunciones legales que resultan en ajustes fiscales significativos y multas.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la Aduana Terrestre de Santa Ana. El Tribunal declaró la improponibilidad del recurso, argumentando que carece de competencia para conocer actos que no provengan de la Dirección General de Aduanas, que es el órgano jerárquico superior. El contribuyente cometió un error de procedimiento al no dirigir su impugnación a la instancia administrativa correcta.
Lección: Es fundamental conocer la estructura jerárquica y las competencias de las autoridades administrativas antes de interponer un recurso. Las decisiones de las administraciones de aduanas subalternas deben ser impugnadas ante la Dirección General de Aduanas, no directamente ante el TAIIA, para evitar que el recurso sea desestimado por razones de forma sin analizar el fondo del asunto.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Posteriormente, antes de que el Tribunal emitiera una sentencia, el contribuyente presentó un escrito para desistir del recurso. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por concluido el caso y dejando firme la resolución original de la DGII.
Lección: El desistimiento de un recurso de apelación es un acto procesal que pone fin al litigio, pero implica la aceptación tácita de la resolución impugnada. Esta acción hace que la decisión de la administración tributaria quede firme y sea de obligatorio cumplimiento, por lo que debe ser una decisión estratégica bien evaluada.
El Tribunal de Apelaciones resuelve un caso sobre Impuesto sobre la Renta del año 2009, confirmando la decisión de la DGII de que la exención fiscal de la empresa había expirado y rechazando la mayoría de las deducciones por depreciación, viajes, representación y donaciones por falta de prueba de necesidad y soportes adecuados. Sin embargo, el Tribunal modifica la resolución al aceptar parcialmente costos por servicios de proveedores, aplicando un criterio jurisprudencial más flexible sobre la prueba de la existencia de las operaciones, lo que resulta en una reducción del impuesto a pagar.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos y gastos, es fundamental mantener una documentación robusta que no solo respalde la transacción (facturas, contratos), sino que también demuestre de manera fehaciente la necesidad e indispensabilidad del gasto para generar renta gravada. Adicionalmente, se debe llevar un control estricto sobre la vigencia de los beneficios fiscales temporales, ya que su aplicación incorrecta después de su vencimiento resultará en la determinación de impuestos omitidos.