2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de fletes internacionales en importaciones de llantas. El contribuyente compró mercancías bajo términos CIF a proveedores no domiciliados y no retuvo el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del transporte. El Tribunal dictaminó que el servicio de transporte se considera utilizado en El Salvador, generando la obligación para el importador de efectuar la retención para poder deducir el costo.
Lección: Al realizar importaciones de bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el proveedor no domiciliado se encarga del transporte, el importador salvadoreño debe identificar el valor del flete incluido en el precio y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El no hacerlo impedirá la deducción de dicho costo y puede acarrear la imposición de multas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por honorarios de asesoría pagados a una empresa no domiciliada, debido a que el contribuyente no pudo probar la existencia efectiva (materialización) del servicio en el ejercicio fiscalizado. Asimismo, se confirma la multa por evasión no intencional, al considerar que la declaración de renta fue presentada de forma incorrecta.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente con entidades no domiciliadas, es crucial mantener un expediente robusto que demuestre la materialización del servicio. No basta con el contrato y los comprobantes de pago; se debe contar con informes, correos, minutas, entregables y cualquier otra evidencia que pruebe que el servicio fue efectivamente prestado y recibido en el período fiscal correspondiente.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa distribuidora de electricidad la deducción de costos por pérdidas técnicas y gastos por servicios de asesoría con una relacionada. El Tribunal ratifica que las pérdidas son un riesgo empresarial no deducible y que el contribuyente no logró probar la existencia efectiva (materialización) de los servicios de asesoría, validando así la determinación del impuesto y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos, especialmente por servicios intangibles y entre partes relacionadas, es indispensable documentar no solo el acuerdo contractual y el pago, sino también la materialización del servicio. Esto implica generar y conservar evidencia concreta de la ejecución, el personal involucrado, los entregables, los reportes y el beneficio obtenido, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que los aceites importados de una empresa guatemalteca no eran originarios de dicho país, invalidando las certificaciones de origen que permitían el libre comercio. La decisión se basó en que la empresa exportadora no respondió un cuestionario de verificación de origen dentro del plazo legal. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la resolución de la DGA, desestimando los argumentos del contribuyente sobre nulidades y violación al derecho de defensa, al establecer que los plazos procesales son preclusivos y el incumplimiento fue responsabilidad de la empresa.
Lección: Es crucial responder a los requerimientos de información de las autoridades aduaneras, como los cuestionarios de verificación de origen, dentro de los plazos legales estrictos. Cualquier solicitud de prórroga debe realizarse formalmente (por escrito) y antes del vencimiento del plazo original. El incumplimiento de estos plazos procesales impide la presentación posterior de pruebas y puede resultar en la pérdida de beneficios arancelarios, ya que las etapas procesales se consideran concluidas y no se pueden reabrir.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó a una empresa distribuidora de electricidad deducciones de Impuesto sobre la Renta por dos conceptos: 1) el exceso de pérdidas técnicas en su red, por encima del límite autorizado por el ente regulador (SIGET), y 2) gastos por servicios de asesoría y una cláusula penal con una empresa relacionada. El Tribunal determinó que las pérdidas excedentes son un riesgo empresarial no deducible y que el contribuyente no logró probar la existencia real y efectiva (materialidad) de los servicios de asesoría, además de que las cláusulas penales son explícitamente no deducibles.
Lección: Para la deducción de costos y gastos, especialmente en operaciones con partes relacionadas o de naturaleza intangible, no es suficiente contar con contratos, facturas y registros contables. Es indispensable y crucial mantener documentación de soporte robusta y específica que demuestre fehacientemente la necesidad del gasto para generar renta y, sobre todo, la materialización del servicio, es decir, que la operación se llevó a cabo real y efectivamente.