2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de costos por fletes internacionales, debido a que el contribuyente importó mercancía bajo la modalidad CIF y no efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a sus proveedores extranjeros por dicho servicio. El Tribunal ratificó que la obligación de retener existe independientemente del INCOTERM pactado, ya que el servicio es utilizado en El Salvador, y que el incumplimiento de esta obligación anula la deducibilidad del costo.
Lección: Al importar mercancías bajo términos comerciales como CIF, donde el proveedor extranjero paga el flete, el importador salvadoreño debe identificar el valor de dicho flete dentro del precio total y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. No hacerlo implica la pérdida del derecho a deducir ese costo, lo que incrementa la base imponible del impuesto.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA en contra de una nota de cobro y una amenaza de suspensión de despachos emitida por la Dirección General de Aduanas. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer sobre actos de ejecución o de trámite, ya que su jurisdicción se limita a resoluciones definitivas que determinan tributos, imponen sanciones o tratan sobre materias aduaneras específicas.
Lección: Antes de apelar ante el TAIIA, es fundamental verificar que el acto administrativo impugnado sea una resolución definitiva sobre las materias específicas que la ley le otorga competencia (determinación de tributos, sanciones, etc.). Los actos de mero trámite o de ejecución de resoluciones firmes no son apelables ante este Tribunal y el recurso será declarado improponible.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de costos y gastos a un contribuyente para el ejercicio de Renta 2011. Las objeciones se debieron a la falta de retenciones de seguridad social y previsionales a personal considerado dependiente, la omisión de retener el 5% de ISR por fletes internacionales a un no domiciliado, y la deducción de gastos de alquiler y viáticos que no cumplían con los requisitos de temporalidad y respaldo documental, respectivamente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un costo o gasto, no es suficiente que este sea necesario para la generación de renta. Es indispensable cumplir con todas las obligaciones formales asociadas, como efectuar y enterar correctamente las retenciones (de Renta, seguridad social, previsionales) y contar con la documentación de respaldo idónea y legalmente válida para cada tipo de operación, respetando el principio de imputación temporal al ejercicio fiscal correspondiente.
Un auditor fiscal fue sancionado por la DGII con una multa agravada por reincidencia, debido a la presentación extemporánea de un Dictamen Fiscal. El Tribunal de Apelaciones modifica la sanción, eliminando la agravante por reincidencia por considerarla violatoria del principio 'ne bis in idem' y, en su lugar, aplica una atenuante por la subsanación voluntaria del incumplimiento, reduciendo considerablemente el monto de la multa.
Lección: La subsanación voluntaria de un incumplimiento formal, como la presentación tardía de un Dictamen Fiscal, antes de cualquier requerimiento de la DGII, es crucial para poder optar a una reducción de la multa. Además, la agravante por reincidencia puede ser impugnada con base en el principio constitucional de 'ne bis in idem', según la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional.
Un contribuyente apela tres multas impuestas por la DGII por la presentación extemporánea de declaraciones de IVA, la presentación de estas declaraciones de forma incorrecta (con valor cero inicial) y la remisión tardía de informes de retención de IVA para el año 2012. El Tribunal de Apelaciones confirma las tres sanciones, desestimando los argumentos del contribuyente sobre la incorrecta tipificación de las infracciones y la desproporcionalidad de las multas, y ratificando la legalidad de la actuación de la DGII.
Lección: El cumplimiento de los deberes formales, como presentar declaraciones e informes en los plazos establecidos, es una obligación separada del pago del impuesto. Presentar una declaración con valor cero para cumplir con el plazo y luego modificarla para declarar el impuesto real generará dos infracciones distintas y acumulables: una por declaración incorrecta y, si la primera se presentó tarde, otra por presentación extemporánea. La proporcionalidad de una sanción no es un argumento válido para evitar su pago si esta está claramente definida en la ley.