2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa de telecomunicaciones. Se confirma la objeción de gastos por servicios de interconexión internacional debido a la omisión de retener ISR a proveedores no domiciliados, y la objeción a 'cargos fijos' por falta de prueba. Sin embargo, se revocan las objeciones a gastos por comisiones, compra de pines y marketing, al considerar que el contribuyente sí demostró la existencia efectiva de esas operaciones, ajustando así el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, especialmente en operaciones con partes relacionadas o servicios intangibles, no es suficiente contar con la documentación formal como contratos y facturas. Es crucial mantener un expediente robusto con pruebas de la materialización del servicio (reportes, correos, controles, entregables) y cumplir rigurosamente con todas las obligaciones asociadas, como las retenciones de impuestos a no domiciliados, ya que la omisión de una obligación puede invalidar la deducción del gasto completo.
El Tribunal confirma el ajuste al valor en aduana realizado por la DGA, debido a que el contribuyente omitió declarar la totalidad de los gastos de transporte y pagos adicionales a proveedores. El Tribunal desestimó la defensa del contribuyente sobre 'anticipos' por falta de pruebas y desorden contable. Sin embargo, modificó la resolución para aplicar una reducción del 50% en una de las multas, al reconocer que el contribuyente cumplió los requisitos para la atenuante por aceptación de cargos.
Lección: Es fundamental declarar el valor en aduana completo, incluyendo todos los costos asociados al transporte y manipulación, y asegurar que todos los pagos a proveedores estén reflejados. Para defender la naturaleza de los pagos (ej. anticipos), es indispensable mantener una contabilidad ordenada, coherente y con documentación de respaldo (contratos, correspondencia) que sustente de manera fehaciente las operaciones comerciales.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar, objetando la deducción de costos y gastos por depreciación de vehículos y un edificio, y gastos de comunicación. El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, al constatar que el contribuyente no pudo probar la propiedad de los activos depreciados ni la necesidad de los gastos de comunicación para su negocio. Únicamente se modificó el cálculo de algunas multas, manteniendo firme el impuesto determinado.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, el contribuyente debe ser extremadamente diligente en mantener la documentación de soporte que acredite no solo la realización del gasto, sino también el cumplimiento de todos los requisitos específicos que la ley exige para cada tipo de deducción, como la prueba de propiedad para la depreciación y la demostración de la necesidad del gasto para la generación de renta. La carga de la prueba siempre recae en el contribuyente.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso dos multas de $2,265.30 cada una a un contribuyente, una por 'no exhibir' y otra por 'no presentar' información durante una fiscalización. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) determinó que, si bien el incumplimiento existió, sancionar dos veces por conductas que violan la misma obligación de informar atenta contra el principio 'Ne bis in idem'. En consecuencia, el Tribunal confirmó una multa y revocó la otra.
Lección: Aunque un contribuyente incumpla en repetidas ocasiones la obligación de proporcionar información a la Administración Tributaria, no se le puede sancionar múltiples veces por el mismo tipo de infracción (no informar). La ley contempla una sola sanción para el incumplimiento de la obligación de presentar o exhibir información, y la imposición de multas duplicadas por este concepto es ilegal por violar el principio 'Ne bis in idem'.
La Dirección General de Aduanas denegó el trato arancelario preferencial a importaciones de maíz blanco de Guatemala, declarándolo no originario por falta de pruebas de cosecha y por errores formales en los certificados de origen. El Tribunal de Apelaciones, tras realizar una inspección in situ en Guatemala que la Aduana había omitido, modificó la resolución: revocó la declaratoria de no originario para la porción del maíz proveniente de un proveedor que sí pudo demostrar su producción local, pero confirmó la improcedencia del beneficio para el resto y por los defectos formales de los certificados.
Lección: Un exportador que certifica el origen de mercancías que no produce debe mantener una trazabilidad documental completa y verificable desde sus proveedores. La falta de pruebas sobre el proceso productivo original (cosecha, recolección) y los errores formales en los certificados de origen son riesgos críticos que pueden llevar a la pérdida total de los beneficios arancelarios, ya que la carga de la prueba recae sobre quien alega el origen.