2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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El TAIIA confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de un contribuyente y le impuso una multa, al desestimar sus apelaciones sobre la objeción de costos y gastos. Las deducciones rechazadas incluyen compras de combustible sin soporte documental, notas de crédito no registradas, el alquiler de un inmueble propiedad del mismo contribuyente y la depreciación de un vehículo que no le pertenecía.
Lección: Para que los costos y gastos sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, es indispensable contar con toda la documentación de respaldo que compruebe la existencia, necesidad y cuantía de la operación. Además, los activos depreciados deben ser propiedad del contribuyente y los ajustes como descuentos o devoluciones deben registrarse contablemente para reflejar el costo real de adquisición.
La DGII multó a una contribuyente por evasión intencional, argumentando que omitió $45,000 de ganancia de capital en la venta de un inmueble. El error se debió a que su contador usó el precio de una promesa de venta en lugar de la escritura final. El Tribunal revocó la multa al determinar que declarar una operación con un valor incorrecto no equivale a la 'exclusión de una operación' tipificada en el Art. 254 lit. e) del Código Tributario, violándose así el Principio de Tipicidad.
Lección: Para evitar sanciones, es fundamental que la conducta del contribuyente se ajuste a la legalidad y que, en caso de ser sancionado, la infracción imputada por la Administración Tributaria se corresponda exactamente con la descripción legal (Principio de Tipicidad). Declarar una operación con un valor erróneo no es lo mismo que omitir por completo la declaración de dicha operación, lo cual puede ser un argumento de defensa clave.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa de telecomunicaciones. Se confirma la objeción de gastos por servicios de interconexión internacional debido a la omisión de retener ISR a proveedores no domiciliados, y la objeción a 'cargos fijos' por falta de prueba. Sin embargo, se revocan las objeciones a gastos por comisiones, compra de pines y marketing, al considerar que el contribuyente sí demostró la existencia efectiva de esas operaciones, ajustando así el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, especialmente en operaciones con partes relacionadas o servicios intangibles, no es suficiente contar con la documentación formal como contratos y facturas. Es crucial mantener un expediente robusto con pruebas de la materialización del servicio (reportes, correos, controles, entregables) y cumplir rigurosamente con todas las obligaciones asociadas, como las retenciones de impuestos a no domiciliados, ya que la omisión de una obligación puede invalidar la deducción del gasto completo.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determinó un ajuste al Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión intencional a una empresa. La decisión se basó en la detección de rentas no declaradas y, principalmente, en la objeción de costos por compras a proveedores cuya existencia y operaciones no pudieron ser verificadas, fallando el contribuyente en probar la materialidad de dichas transacciones.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un costo, no es suficiente contar con el comprobante fiscal y el registro contable; es crucial que el contribuyente pueda demostrar la existencia real y material de la operación. Esto implica mantener un control riguroso sobre la legitimidad y localización de sus proveedores, ya que la carga de probar la realidad de la transacción recae enteramente sobre quien pretende la deducción.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta gastos por servicios de no domiciliados (arrendamiento y mantenimiento de aeronaves) a una aerolínea internacional. La aerolínea no realizó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, argumentando que los servicios no se utilizan en El Salvador debido a la extraterritorialidad del aeropuerto. El Tribunal dictamina que la extraterritorialidad es solo aduanera y que los servicios se utilizan parcialmente en el país, por lo que la retención era obligatoria y, al no realizarse, los gastos no son deducibles.
Lección: Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador para generar renta, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. La falta de retención y entero de dicho impuesto impide la deducción del gasto asociado, incluso para empresas con operaciones internacionales que prorratean sus gastos. La 'extraterritorialidad aduanera' de puertos o aeropuertos no exime de obligaciones de impuestos internos.