2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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La DGII determinó a una empresa de combustibles un impuesto sobre la renta omitido, presumiendo ingresos a partir de compras no registradas y rechazando la deducción de dichos costos por falta de documentos originales. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la determinación del impuesto, reiterando que las fotocopias certificadas no son un respaldo válido, pero revocó la multa impuesta por evasión no intencional debido a que la DGII no motivó adecuadamente por qué aplicó esa sanción y no otra.
Lección: Es crucial mantener un control interno riguroso y conservar siempre la documentación original (no copias) que respalda los costos y gastos, ya que su ausencia impide la deducción fiscal y puede llevar a la determinación de impuestos sobre ingresos brutos. Los problemas internos de la empresa no son una excusa válida para el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a un contribuyente la deducción de gastos de Renta por más de $600,000. Las objeciones se deben a: 1) salarios sin el pago de retenciones de seguridad social, 2) alquileres de vivienda para ejecutivos no relacionados con la generación de renta, y 3) depreciación de cilindros que no eran propiedad de la empresa. El Tribunal ratifica que los planes de pago no equivalen a haber enterado las retenciones y que los requisitos de deducibilidad deben cumplirse estrictamente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente que esté documentado y sea necesario para la operación; es imperativo cumplir con todos los requisitos específicos que la ley exige. En el caso de salarios, las retenciones de ISSS y AFP deben estar efectivamente pagadas ('enteradas') en el período correspondiente, y para la depreciación, la propiedad y el uso del activo para generar renta deben ser demostrables. Confiar en pagos o correcciones futuras no subsana el incumplimiento original.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación debido a que el recurrente, quien afirmaba ser el Representante Legal de una sociedad, no logró acreditar su personería jurídica. A pesar de que el Tribunal le previno para que subsanara la omisión, el contribuyente solo presentó una boleta de inicio de trámite del Registro de Comercio, en lugar de la credencial de Administrador Único debidamente inscrita, incumpliendo así los requisitos formales establecidos en el Código Tributario y la ley del TAIIA.
Lección: Es fundamental que al interponer un recurso administrativo en nombre de una sociedad, se verifique que la credencial del representante legal esté vigente y debidamente inscrita en el Registro de Comercio, y se presente dicho documento para acreditar la personería. Confiar en documentos intermedios, como una boleta de presentación de trámite, es un error procesal grave que puede causar la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de la instancia de apelación.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después del plazo legal. El contribuyente argumentó vicios de procedimiento y falta de proporcionalidad, pero el Tribunal determinó que el procedimiento para sanciones aisladas fue correcto y que la sanción, al estar fijada por ley, no es discrecional y debe aplicarse estrictamente ante el incumplimiento del plazo.
Lección: Los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales, como el nombramiento del auditor fiscal, son de cumplimiento estricto. Un retraso, incluso de un solo día, es suficiente para configurar la infracción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual se calcula sobre el patrimonio y no es discrecional. Es crucial mantener un control riguroso de los calendarios fiscales para evitar multas significativas.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII contra un contribuyente dedicado a la producción de café. La sanción se origina por la objeción de créditos fiscales de IVA por gastos personales y facturas duplicadas, la determinación de impuesto omitido por ventas no declaradas, y la imposición de múltiples multas por evasión intencional y varios incumplimientos de deberes formales como no llevar inventarios y no presentar informes.
Lección: Para deducir crédito fiscal de IVA, los gastos deben ser estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente, excluyendo cualquier gasto personal. Es fundamental mantener una contabilidad ordenada, registrar las facturas una sola vez en el período correcto, declarar todos los ingresos y cumplir con todas las obligaciones formales (como llevar control de inventarios y presentar informes), ya que cada incumplimiento genera una sanción independiente.