2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una nota de la Dirección General de Aduanas que le exhortaba a pagar un impuesto sobre productos pirotécnicos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró el recurso improponible, argumentando que su competencia se limita a actos administrativos definitivos (como liquidaciones de impuestos o sanciones) y que una simple 'nota de exhorto' no califica como tal, por lo que no puede ser objeto de apelación ante dicha instancia.
Lección: Es fundamental asegurarse de que el acto administrativo que se pretende impugnar ante el TAIIA sea una resolución definitiva y no una comunicación preliminar o un exhorto. Interponer un recurso contra un acto no apelable resultará en su rechazo por improponible, perdiendo tiempo y recursos, sin que el fondo del asunto sea analizado.
Una empresa apeló una nota de la Dirección General de Aduanas que le exhortaba a pagar un impuesto omitido sobre productos pirotécnicos. El TAIIA declaró el recurso improponible, estableciendo que no tiene competencia para revisar simples 'exhortos', ya que su jurisdicción se limita a resoluciones definitivas que determinan tributos, imponen sanciones o versan sobre materias aduaneras específicas.
Lección: Antes de apelar ante el TAIIA, es crucial verificar que el acto administrativo a impugnar sea una resolución definitiva que determine obligaciones o imponga sanciones. Las simples comunicaciones, notas o exhortos de la administración aduanera no son actos apelables, y recurrir contra ellos resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia del tribunal.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una nota de la Dirección General de Aduanas que le exhortaba a pagar un impuesto sobre productos pirotécnicos. El Tribunal de Apelaciones declaró improponible el recurso, argumentando que carece de competencia para conocer de un 'exhorto', ya que no es un acto administrativo definitivo que determine tributos o imponga sanciones, que son los únicos actos recurribles ante dicha instancia.
Lección: Antes de impugnar una comunicación de la autoridad tributaria o aduanera, es fundamental verificar que se trate de un acto administrativo definitivo y recurrible. Interponer un recurso contra actos no definitivos, como una 'nota de exhorto', resultará en la inadmisibilidad del recurso, impidiendo que el tribunal de alzada conozca el fondo del reclamo.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la Dirección General de Impuestos Internos a un contribuyente por no proporcionar información solicitada durante una fiscalización del ejercicio 2012. El contribuyente omitió presentar la mayoría de las conciliaciones bancarias y no explicó la composición de su costo de venta, argumentando que la información no era fundamental. El Tribunal determinó que la obligación de colaborar es legal y no discrecional, confirmando la sanción por incumplimiento de deberes formales.
Lección: El contribuyente tiene la obligación ineludible de presentar toda la información y documentación que la Administración Tributaria requiera durante una fiscalización. Argumentar que la información no es relevante, que se ha extraviado sin pruebas, o que la autoridad podría obtenerla por otros medios, no son defensas válidas y no eximen de responsabilidad por la infracción de falta de colaboración.
Una empresa omitió presentar sus declaraciones de IVA durante todo el año 2012, lo que resultó en la determinación de un impuesto de USD$26,962.80 y dos multas por parte de la DGII. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto y la multa por evasión intencional, pero modificó la multa por omisión de declaración al cambiar su propio criterio, estableciendo que la base de cálculo debe ser el 'impuesto a pagar' y no el 'débito fiscal', lo que redujo significativamente dicha sanción.
Lección: La omisión de presentar una declaración de impuestos genera dos infracciones distintas y sancionables por separado: una formal (no declarar) y una sustantiva (no pagar). Es crucial presentar siempre las declaraciones, incluso si resultan en pago cero, y documentar adecuadamente cualquier circunstancia excepcional como un fraude para poder probarla ante la autoridad tributaria y eximirse de responsabilidad.