2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la DGII que objetó más de $29 millones en costos de venta a una empresa de reciclaje, debido a que los 'Documentos de Compra a Sujetos Excluidos' que los respaldaban no cumplían con los requisitos formales del artículo 119 del Código Tributario. La empresa emitía los documentos ella misma y no obtenía la firma de los vendedores, lo que invalidó las deducciones. Como resultado, se confirmó el impuesto sobre la renta determinado por más de $7.1 millones y una multa por evasión no intencional de $1.7 millones.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos por compras a 'sujetos excluidos' (no contribuyentes de IVA), es indispensable que el comprador exija al vendedor la emisión de un documento que cumpla estrictamente con todos los requisitos del artículo 119 del Código Tributario, prestando especial atención a que sea emitido y firmado por el vendedor. La responsabilidad de verificar la idoneidad del documento recae en quien pretende utilizarlo para una deducción fiscal.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) verificó que la notificación de dicha resolución se realizó el 15 de abril de 2016, por lo que el plazo de 15 días hábiles para apelar venció el 6 de mayo de 2016. Al haberse presentado el recurso hasta el 13 de mayo de 2016, el Tribunal lo declaró inadmisible por extemporáneo, sin entrar a conocer el fondo de la controversia.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. El plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su vencimiento sin haber presentado el recurso provoca la firmeza del acto administrativo y la pérdida de la oportunidad de defensa en esa instancia.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por depreciación de teléfonos celulares por $1,095,941.66, debido a que el contribuyente no demostró que dicho gasto estuviera registrado en su contabilidad formal, un requisito indispensable según la Ley de Impuesto sobre la Renta. Adicionalmente, el Tribunal consideró que los contratos con los clientes a menudo constituían ventas y no comodatos, por lo que la empresa ya no era propietaria de los activos y no podía depreciarlos, confirmando el impuesto de $273,985.41 y la multa de $68,496.35.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, es imperativo cumplir con todos los requisitos formales y sustantivos de la ley tributaria, especialmente el registro adecuado en la contabilidad formal. Confiar únicamente en controles extracontables o en la aplicación de normas financieras (NIIF/NIC) sin garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal específica, como la propiedad del bien y su correcto registro, puede llevar al rechazo de deducciones y a la imposición de impuestos y multas.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que declaró como no originarias unas láminas de acero importadas de Guatemala. La decisión se basó en que el exportador no proporcionó la documentación contable necesaria para probar la trazabilidad y el cumplimiento de la regla de origen, y además, las certificaciones de origen (FAUCA) contenían errores sustanciales en el criterio de origen y la clasificación arancelaria.
Lección: El exportador que certifica el origen de sus mercancías tiene la obligación fundamental de mantener registros contables y de producción completos y precisos que demuestren la trazabilidad y el cumplimiento de las reglas de origen. La falta de esta documentación para responder a una verificación de la aduana del país importador resultará en la pérdida de los beneficios arancelarios, ya que la carga de la prueba recae sobre quien certifica el origen.
Una empresa de cementerios fue fiscalizada por IVA, determinándose que omitió declarar y pagar el impuesto por los servicios de 'uso a perpetuidad' de lotes, considerándolos erróneamente como una transferencia de inmueble exenta. El Tribunal confirma que se trata de un servicio gravado, mantiene la determinación del impuesto y la multa por evasión intencional. Sin embargo, modifica la multa por no presentar la declaración, estableciendo el precedente de que esta debe calcularse sobre el impuesto neto a pagar y no sobre el débito fiscal bruto, reduciendo así su monto.
Lección: La cesión de derechos de uso sobre bienes inmuebles, como los lotes de cementerio a perpetuidad, es una prestación de servicios sujeta a IVA y no una transferencia de propiedad exenta. Los contribuyentes deben tener claro que el IVA cobrado a clientes pertenece al Fisco y actuar como mero agente recaudador, por lo que dificultades económicas o problemas de seguridad no suelen ser excusas válidas para no enterar dicho impuesto.