2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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Un contribuyente solicitó a la Dirección General de Aduanas la extinción de una obligación tributaria por el robo de un vehículo importado. Ante la respuesta de la Aduana, el contribuyente apeló al TAIIA, pero este tribunal declaró el recurso improponible (inadmisible) al determinar que el asunto no entraba en sus competencias legalmente establecidas, las cuales son específicas y no incluyen la extinción de obligaciones tributarias.
Lección: Es fundamental verificar que el tipo de resolución administrativa que se pretende impugnar esté explícitamente contemplado dentro de las competencias del tribunal al que se recurre. La competencia del TAIIA es limitada y no abarca todas las decisiones de la administración tributaria o aduanera, por lo que un error en la elección del foro puede llevar a la inadmisibilidad del recurso sin analizar el fondo del caso.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente por servicios de 'gestión de empresa' contratados con una parte relacionada. La fiscalización demostró que el proveedor carecía de empleados y capacidad operativa para prestar dichos servicios, y que el pago se simuló mediante documentos no idóneos, concluyendo que la operación no tuvo existencia efectiva. Adicionalmente, se confirma una multa por la presentación extemporánea de informes F-930.
Lección: Para deducir un crédito fiscal, no basta con tener la documentación formal (contrato y facturas). Es indispensable poder demostrar la materialidad y existencia efectiva del servicio, especialmente en operaciones con partes relacionadas, aportando pruebas como informes, correos, entregables y demostrando la capacidad operativa del proveedor y la realidad del pago.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un importador de gas licuado. Las objeciones se basan en que los gastos por demoras de barcos no son indispensables, los servicios de asesoría de una empresa relacionada carecían de prueba material, y el impuesto sobre transporte marítimo fue pagado indebidamente por duplicado. También se confirman multas por incumplimientos formales.
Lección: Para deducir un crédito fiscal, no es suficiente con tener la factura y el contrato; es crucial poder demostrar con evidencia material (informes, resultados, correspondencia) que el servicio se prestó efectivamente y que el gasto fue indispensable y necesario para generar ingresos gravados, y no una penalización evitable o un riesgo empresarial.
Una empresa importadora clasificó 'avena en hojuelas instantánea' en el capítulo 11 del arancel (productos de molinería) con 0% de DAI. La Dirección General de Aduanas la reclasificó en el capítulo 19 (preparaciones a base de cereales) con 15% de DAI, argumentando que el proceso de estabilización térmica para consumo inmediato es un tratamiento avanzado. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación de la Aduana, así como la determinación de impuestos y la multa correspondiente.
Lección: El grado de procesamiento de un producto es determinante para su correcta clasificación arancelaria. Los productos de cereales que han sido sometidos a tratamientos avanzados, como la cocción o estabilización térmica que modifican la estructura del grano y los hacen aptos para el consumo directo o casi inmediato, deben clasificarse como 'preparaciones alimenticias' (Capítulo 19) y no como simples granos trabajados o productos de molinería (Capítulos 10 u 11).
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de salarios y viáticos. Se determinó que los 'contratos de aprendizaje' sí constituyen una relación laboral que obliga a realizar retenciones de seguridad social y previsionales, requisito incumplido por el contribuyente. Asimismo, se validó la objeción de viáticos por falta de documentación de respaldo adecuada, como facturas o comprobantes de crédito fiscal.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, es crucial cumplir con todos los requisitos legales asociados. Las remuneraciones, incluso bajo modalidades como 'contratos de aprendizaje', deben estar sujetas a las retenciones de ley (ISSS, AFP). Además, todo gasto, como los viáticos, debe estar rigurosamente documentado con los comprobantes fiscales idóneos que exige la normativa tributaria.