2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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La DGII sancionó a una empresa por no retener el 5% de ISR sobre utilidades al momento de acordar su distribución y registrar el pasivo contable. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo que la obligación de retener surge cuando las utilidades están realmente disponibles para el socio, no con el simple registro contable de la deuda, máxime si el pago estaba condicionado al flujo de efectivo de la compañía.
Lección: La obligación de retener el 5% de ISR por distribución de utilidades no nace con el simple acuerdo de la junta o el registro contable del dividendo por pagar. La retención debe efectuarse cuando los fondos están realmente a disposición del socio, es decir, cuando puede disponer libremente de ellos. Condicionar el pago al flujo de efectivo en el acta de la junta puede ser un elemento de defensa clave para demostrar la falta de disponibilidad inmediata.
La Dirección General de Aduanas denegó el trato arancelario preferencial a importaciones de maíz blanco de Guatemala, declarándolo no originario por falta de pruebas de cosecha y por errores formales en los certificados de origen. El Tribunal de Apelaciones, tras realizar una inspección in situ en Guatemala que la Aduana había omitido, modificó la resolución: revocó la declaratoria de no originario para la porción del maíz proveniente de un proveedor que sí pudo demostrar su producción local, pero confirmó la improcedencia del beneficio para el resto y por los defectos formales de los certificados.
Lección: Un exportador que certifica el origen de mercancías que no produce debe mantener una trazabilidad documental completa y verificable desde sus proveedores. La falta de pruebas sobre el proceso productivo original (cosecha, recolección) y los errores formales en los certificados de origen son riesgos críticos que pueden llevar a la pérdida total de los beneficios arancelarios, ya que la carga de la prueba recae sobre quien alega el origen.
El Tribunal confirma la multa impuesta a una contribuyente por emitir una factura sin la fecha de emisión, infracción detectada por un fedatario de la DGII. La contribuyente argumentó que fue un error involuntario de una empleada y que el impuesto fue pagado, pero el Tribunal sostuvo que las obligaciones formales son de estricto cumplimiento y la responsabilidad recae en el contribuyente, independientemente del pago del tributo.
Lección: Es fundamental capacitar al personal y establecer controles para garantizar que todos los documentos tributarios emitidos cumplan rigurosamente con todos los requisitos formales exigidos por la ley, como la fecha. Un 'error involuntario' o el pago posterior del impuesto no son excusas válidas para evitar una sanción por incumplimiento de deberes formales.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a una empresa por no llevar sus registros de control de inventarios conforme a la ley. A pesar de que el contribuyente presentó un registro para corregir la falta, este seguía siendo deficiente al no individualizar los productos ni mostrar saldos correctos en unidades y valor, por lo que la sanción fue ratificada.
Lección: Es fundamental que los registros de control de inventarios cumplan estrictamente con todos los requisitos del Código Tributario, en particular, la individualización de cada producto con su saldo actualizado en unidades y su valor monetario a precio de costo. Presentar un documento para subsanar que sigue siendo deficiente no evitará la imposición de la multa.
El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso contra una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar de $2.98 millones y una multa de $0.74 millones a una empresa de telecomunicaciones. El Tribunal confirma la determinación de ingresos no declarados por no separar correctamente un impuesto específico, y la objeción a gastos no necesarios (fiesta navideña) y depreciación no registrada contablemente. Sin embargo, revoca la objeción a ciertos costos por falta de detalle de la DGII y anula la multa por falta de motivación, modificando el monto final a pagar.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial cumplir con todos los requisitos formales, especialmente el registro en la contabilidad formal y no solo en controles extracontables. Además, los impuestos específicos deben ser tratados como adicionales al precio de venta y no deben ser detraídos de los ingresos brutos, a menos que los contratos lo estipulen explícitamente.