2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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El Tribunal confirma una multa de $20,178.90 impuesta a un contribuyente por no cancelar un permiso de importación temporal de un vehículo dentro del plazo de 60 días. El contribuyente alegó que el vehículo había salido hacia Guatemala, pero la prueba documental presentada fue desestimada por el Tribunal por ser extemporánea y carecer de las legalizaciones necesarias para ser válida en El Salvador.
Lección: Quien se beneficie de un régimen de importación temporal debe asegurarse de cancelarlo formalmente en una aduana habilitada antes de la fecha de vencimiento. Si se necesita usar documentos de otro país como prueba, es crucial que estos cuenten con la debida cadena de legalización o apostilla para que sean admitidos y valorados en un proceso administrativo o judicial en El Salvador.
El contribuyente apela una determinación de IVA y multas por evasión y omisión de declaración, alegando que intentó acogerse a una amnistía fiscal (Decreto 793) pero no pudo por problemas del sistema y esperó instrucciones. El Tribunal confirma la decisión de la DGII, ya que el contribuyente presentó las declaraciones pero nunca pagó el impuesto, un requisito indispensable para gozar de los beneficios de la amnistía, haciendo irrelevante su intención declarada.
Lección: Para acogerse a una amnistía fiscal, no basta con la intención o con cumplir parcialmente los requisitos (como presentar la declaración). Es imperativo cumplir con todas las condiciones establecidas en la ley, especialmente el pago del impuesto adeudado, ya que la sola presentación de la declaración sin el pago no otorga derecho a la exoneración de multas e intereses.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de $15,408.15 y multas por $37,898.01 a una empresa de entretenimiento. La empresa omitió declarar ingresos por servicios pagados con tarjeta de crédito, alegando incorrectamente que eran 'propinas', sin que estas constaran en las facturas como exige la ley. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la verdad material y la proporcionalidad, validando las actuaciones y sanciones de la administración tributaria.
Lección: Para que las propinas puedan ser legalmente excluidas de la base imponible del IVA, es indispensable que se detallen de forma explícita y separada en la factura emitida al cliente. Confiar en registros internos o extra-contables es insuficiente para desvirtuar la naturaleza de los ingresos, especialmente cuando estos se reciben a través de medios formales como tarjetas de crédito, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el pago de IVA y multas a una empresa textil. La sanción se originó por la detección de excedentes de materia prima (hilado de nylon) que fueron descargados de declaraciones de admisión temporal sin haber sido declarados ni pagado los tributos correspondientes, además de una inexactitud en el valor declarado en otra importación.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes de admisión temporal deben mantener un control estricto y preciso de sus inventarios y descargos de materia prima, asegurando que cada descargo corresponda a una importación válida y con saldo disponible. Cualquier excedente de materia prima utilizado debe ser nacionalizado mediante la declaración y pago de impuestos correspondientes para evitar sanciones por omisión de declaración y evasión fiscal.
Un contribuyente, sancionado por la DGII con impuestos y multas por IVA, apela ante el TAIIA. Sin embargo, en su recurso no disputa los cargos, sino que los acepta y solicita un plazo para pagar. El TAIIA declara el recurso improponible, argumentando que conceder facilidades de pago está fuera de su competencia legal, la cual se limita a revisar la legalidad de las resoluciones de la DGII.
Lección: Es fundamental dirigir cada solicitud a la autoridad competente. El recurso de apelación ante el TAIIA debe usarse para impugnar la legalidad de una resolución de la DGII, no para solicitar plazos de pago. Las solicitudes de facilidades de pago deben gestionarse directamente con la Administración Tributaria a través de los procedimientos específicos para ello.