2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por $547,300.00 y una multa por evasión no intencional. El contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva de los servicios de 'administración de empresas' facturados por su proveedor, ya que no aportó pruebas materiales de su ejecución y la fiscalización reveló que el proveedor carecía de personal para prestarlos.
Lección: Para deducir un crédito fiscal por servicios, no es suficiente tener un contrato y una factura. Es crucial mantener un expediente robusto con pruebas materiales que demuestren la efectiva prestación del servicio, tales como informes, correos electrónicos, entregables, y cualquier evidencia que vincule el servicio con la actividad generadora de renta de la empresa.
El Tribunal confirma una multa de $88,550.87 impuesta por la DGII a un contribuyente por emitir tres Comprobantes de Crédito Fiscal de alto valor sin cumplir con requisitos formales clave. Específicamente, los documentos carecían de los nombres, firmas y DUI de las partes, y uno de ellos no detallaba los bienes transferidos. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la desproporcionalidad de la multa y la falta de perjuicio fiscal, estableciendo que el cumplimiento de los deberes formales es una obligación legal estricta e independiente del pago del impuesto.
Lección: Es crucial cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales exigidos por el Código Tributario al emitir documentos fiscales, especialmente en operaciones de alto valor (superiores a $11,428.57). La omisión de datos como nombres, firmas, DUI de las partes o la descripción detallada de los bienes, conlleva a sanciones severas (30% del valor de la operación), las cuales se aplican de forma objetiva y no pueden ser subsanadas por el pago del impuesto o la existencia de contratos de respaldo.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Posteriormente, antes de que el Tribunal emitiera una sentencia, el contribuyente presentó un escrito para desistir del recurso. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso y dejando firme la resolución original de la DGII.
Lección: Un contribuyente puede retirarse (desistir) de un proceso de apelación en cualquier momento antes de la sentencia final. Sin embargo, esta acción implica la aceptación tácita de la resolución impugnada, la cual se vuelve firme y de obligatorio cumplimiento.
Un contribuyente, a través de su apoderado, presentó un escrito para desistir de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Dicha resolución había determinado un ajuste en el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y la correspondiente multa por evasión no intencional. El Tribunal de Apelaciones, basándose en el Código Procesal Civil y Mercantil, aceptó el desistimiento, dando por concluido el proceso y dejando firme la resolución de la DGII.
Lección: El desistimiento de un recurso de apelación es una facultad procesal del contribuyente que puede ejercerse en cualquier momento antes de la sentencia. Al hacerlo, se pone fin a la disputa en la instancia de apelación, lo que implica la aceptación tácita de la resolución impugnada, la cual adquiere firmeza y se vuelve ejecutable por la administración tributaria.
Una empresa no presentó declaraciones de IVA ni pagó el impuesto correspondiente durante once meses, alegando problemas financieros. La DGII determinó el impuesto omitido e impuso multas separadas por la omisión de declarar y por evasión intencional. El Tribunal de Apelaciones confirmó tanto el impuesto como las multas, estableciendo que la dificultad económica no es excusa para no remitir el IVA y que ambas infracciones pueden ser sancionadas de forma acumulativa.
Lección: El IVA recaudado de los clientes no pertenece a la empresa, sino que se mantiene en fideicomiso para el Estado. Las dificultades financieras, como la falta de liquidez o los embargos, no eximen de la obligación legal de declarar y pagar este impuesto. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones acumulativas por la falta formal de presentación de la declaración y por el delito sustantivo de evasión fiscal.