2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
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Un contribuyente que había apelado una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos sobre el Impuesto sobre la Renta, decide retirar (desistir) su apelación. La razón es acogerse a los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, finalizando el caso sin analizar el fondo del asunto.
Lección: Un contribuyente puede retirar un recurso de apelación en cualquier momento para aprovechar beneficios como una amnistía fiscal, lo que puede ser una estrategia para resolver una controversia tributaria de manera más favorable que continuando con el litigio.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, presentó un escrito para desistir del recurso con el objetivo de acogerse a los beneficios de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento y ordenó el archivo del caso.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa del proceso para acogerse a beneficios fiscales o aduaneros establecidos en leyes transitorias, como amnistías o facilidades de pago. Esta es una vía para terminar un litigio y regularizar la situación fiscal bajo condiciones favorables.
El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre la renta y la multa por evasión intencional a un transportista que no declaró como ingreso gravable la compensación económica (subsidio) recibida del gobierno. El contribuyente argumentó una exención legal, pero el Tribunal determinó que dicha ley no estaba vigente en el año fiscalizado, ya que la fecha de circulación real del Diario Oficial fue posterior al cierre del ejercicio.
Lección: La vigencia de una ley depende de su fecha de publicación efectiva (circulación real del Diario Oficial), no de la fecha impresa en el documento. Antes de aplicar un beneficio fiscal, es crucial verificar la fecha exacta de entrada en vigencia de la norma para evitar determinaciones de impuestos y sanciones.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó gastos por servicios de asesoría y administración por $618,041.78, reduciendo la devolución de Renta del contribuyente. La decisión se basa en que el contribuyente no logró aportar pruebas suficientes para demostrar la 'materialización' o existencia efectiva de la mayoría de los servicios contratados, un requisito indispensable para su deducibilidad.
Lección: Para deducir gastos por servicios, no basta con tener un contrato y facturas. Es crucial mantener un expediente robusto con pruebas tangibles de la ejecución de cada servicio (reportes, entregables, correos específicos, actas de reunión) y asegurarse de que los documentos fiscales y contables individualicen y cuantifiquen cada servicio prestado para facilitar la verificación por parte de la autoridad tributaria.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por primas de reaseguro cedidas a compañías no domiciliadas. El contribuyente no retuvo el 5% de ISR sobre el valor total de las primas acreditadas en su contabilidad, sino sobre un saldo neto posterior, incumpliendo así los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 158 del Código Tributario y el artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Lección: Para deducir gastos por servicios de no domiciliados, la retención de ISR debe realizarse sobre el monto total de la renta pagada o acreditada contablemente, no sobre saldos netos. El registro de una cuenta por pagar a favor del no domiciliado ya constituye un 'acreditamiento' que activa la obligación de retener, y el cumplimiento de esta obligación es un requisito indispensable para la deducibilidad del gasto, tanto si fue pagado como si solo fue incurrido (devengado).