2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
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El Tribunal de Apelaciones declara improponible el recurso de un importador contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el no origen de frijoles rojos importados de Nicaragua. El Tribunal argumenta que el importador carece de legitimación activa (standing) para apelar en un procedimiento de verificación de origen, ya que este se dirige al exportador. La decisión se basa en un cambio de criterio para alinearse con jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Lección: Un importador no tiene legitimación activa para apelar directamente una resolución de verificación de origen emitida por la autoridad aduanera. Dicho procedimiento se entiende entre la aduana y el exportador/productor, y el importador debe esperar a que se le determine una obligación tributaria o sanción para poder ejercer su derecho de defensa sobre ese acto específico.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, antes de que el Tribunal emitiera un fallo sobre el fondo del asunto, el contribuyente presentó un escrito solicitando el desistimiento del recurso. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa del proceso antes de la sentencia final. Al hacerlo, el proceso se termina y la resolución administrativa que se estaba impugnando adquiere firmeza.
Una sociedad dedicada principalmente a la agricultura vendió 15 lotes de un inmueble que había subdividido, declarando el ingreso como no gravado por no ser su actividad habitual. La DGII determinó que la lotificación y las ventas continuas desde el año 2000 constituían una actividad comercial habitual, por lo que reclasificó el ingreso como renta ordinaria gravada. El TAIIA confirmó la decisión, estableciendo que el 'ánimo mercantil' define la habitualidad, y mantuvo el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Lección: La habitualidad de una actividad económica, como la venta de inmuebles, no se define por el giro principal declarado por la empresa, sino por la intención comercial demostrada a través de sus actos. Realizar proyectos de desarrollo inmobiliario (lotificación, urbanización) sobre un activo, aunque sea a largo plazo, convierte las ventas subsecuentes en una actividad empresarial habitual, y sus ingresos en renta ordinaria sujeta a impuesto, no en ganancias de capital exentas.
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no enterar el Anticipo a Cuenta de Renta en varios períodos, enterarlo parcialmente en otro, y pagar tardíamente las retenciones. El contribuyente argumentó erróneamente que no debía pagar los anticipos ya que no se los acreditó en su declaración anual, pero el Tribunal sostuvo que el pago mensual es una obligación formal y autónoma.
Lección: El pago mensual del Anticipo a Cuenta (1.75% sobre ingresos brutos) es una obligación tributaria formal e ineludible, independiente del resultado final de la declaración anual de Renta. Omitir este pago, aunque luego no se acredite en la declaración anual, genera multas que no pueden ser eximidas por la liquidación final del impuesto.
Una entidad financiera no domiciliada, residente en un paraíso fiscal (Islas Caimán), obtuvo ingresos por servicios financieros (sujetos a retención definitiva) y por arrendamiento. El contribuyente presentó una declaración de renta consolidando todos sus ingresos y gastos, y acreditando las retenciones para solicitar una devolución. El Tribunal confirmó que los ingresos financieros y sus retenciones no debían declararse, liquidando el impuesto únicamente sobre la renta de arrendamiento, lo que generó un impuesto a pagar al no poder acreditarse las retenciones de los servicios financieros. El Tribunal revocó la multa por evasión por falta de tipicidad en la justificación de la DGII.
Lección: Las entidades no domiciliadas que operan desde países clasificados por El Salvador como paraísos fiscales deben considerar que las retenciones sobre sus rentas de fuente salvadoreña son un impuesto final y definitivo. No deben incluir estos ingresos en una declaración de renta para deducir gastos, ni pueden usar esas retenciones para compensar el impuesto generado por otras rentas que sí deban ser declaradas.