2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a una empresa de outsourcing, por no haber podido demostrar la existencia material de los servicios de administración y gestión que supuestamente recibió de un proveedor. La investigación fiscal reveló que el proveedor carecía de la capacidad operativa (personal e infraestructura) para prestar dichos servicios, lo que llevó a la conclusión de que las operaciones no eran reales. Adicionalmente, se confirma una multa por la presentación tardía de informes tributarios (F-930).
Lección: Para deducir créditos fiscales de IVA por servicios, especialmente los intangibles y de alto valor, es crucial no solo contar con el contrato y los comprobantes de crédito fiscal, sino también mantener un expediente robusto con pruebas materiales que demuestren la efectiva prestación del servicio. Esto incluye informes de trabajo, entregables, correspondencia, actas de reunión y evidencia de la capacidad real del proveedor para ejecutar el servicio contratado, ya que la Administración Tributaria puede y va a verificar la sustancia económica de la operación por sobre la forma documental.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por compras de combustible, debido a que el contribuyente no las registró en su sistema de control de inventarios, un requisito formal indispensable. Adicionalmente, se confirman múltiples multas por evasión intencional al declarar en cero, omisiones en libros contables y no enterar retenciones, desestimando los argumentos de error y problemas financieros del contribuyente.
Lección: Es crucial mantener un Registro de Control de Inventarios detallado, completo y actualizado conforme a los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. La omisión de registrar una compra en este sistema, aunque la transacción sea real y necesaria para el negocio, provocará el rechazo del crédito fiscal de IVA asociado, resultando en un costo financiero significativo.
Una empresa de cementerios no declaró ni pagó IVA por la venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes, considerándolo erróneamente no gravado. La DGII determinó que se trataba de una prestación de servicios sujeta a IVA, imponiendo el impuesto omitido y multas por omisión de declaración, evasión intencional y no presentar informes. El Tribunal confirmó la decisión, estableciendo que el 'uso a perpetuidad' es un servicio gravado y que los argumentos del contribuyente, incluyendo ser víctima de extorsión, no justificaban el incumplimiento fiscal.
Lección: La venta de derechos de uso a perpetuidad sobre bienes inmuebles, como lotes en un cementerio, se considera una prestación de servicios gravada con IVA, no una transferencia de bienes inmuebles exenta. Es crucial documentar y declarar correctamente todas las operaciones, ya que los propios registros contables son la principal prueba en una fiscalización, y argumentos como problemas de seguridad o extorsión no son eximentes legales para el incumplimiento de obligaciones tributarias, especialmente con impuestos indirectos recaudados de terceros.