2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por primas de reaseguro cedidas a compañías no domiciliadas. El contribuyente no retuvo el 5% de ISR sobre el valor total de las primas acreditadas en su contabilidad, sino sobre un saldo neto posterior, incumpliendo así los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 158 del Código Tributario y el artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Lección: Para deducir gastos por servicios de no domiciliados, la retención de ISR debe realizarse sobre el monto total de la renta pagada o acreditada contablemente, no sobre saldos netos. El registro de una cuenta por pagar a favor del no domiciliado ya constituye un 'acreditamiento' que activa la obligación de retener, y el cumplimiento de esta obligación es un requisito indispensable para la deducibilidad del gasto, tanto si fue pagado como si solo fue incurrido (devengado).
El Tribunal confirma la suspensión por 90 días de un agente aduanero por declarar con inexactitud el valor de vehículos importados, causando un perjuicio fiscal. Aunque el Tribunal desestima una de las causales aplicadas por la DGA por una errónea interpretación de la ley, mantiene la sanción al considerar que el agente, por su pericia, debió dudar de los documentos con precios inusualmente bajos y no probó haber actuado con la debida diligencia.
Lección: El agente aduanero, como profesional y auxiliar de la función pública, tiene el deber de velar por el interés fiscal y no puede limitarse a transcribir la información de los documentos del importador. Debe ejercer un juicio crítico y dudar de la información que presente indicios de irregularidad, como precios manifiestamente bajos, ya que la responsabilidad por la exactitud de la declaración recae sobre él y la carga de probar la buena fe le corresponde.
El Tribunal de Apelaciones confirma la sanción de suspensión por 90 días a un Agente Aduanero, impuesta por la Dirección General de Aduanas. La sanción se debió a que el agente declaró valores considerablemente inferiores a los reales para cuatro vehículos importados, basándose en documentos presuntamente falsos, lo que causó un perjuicio fiscal. Aunque el Tribunal desestimó una de las causales legales invocadas por la Aduana, validó la sanción por la inexactitud en la declaración, determinando que el agente, por su experiencia, debió haber dudado de los precios irrisorios y no logró probar lo contrario.
Lección: Los Agentes Aduaneros tienen la responsabilidad de actuar con debida diligencia y no pueden limitarse a transcribir la información proporcionada por sus clientes. Deben analizar críticamente la documentación y cuestionar datos que parezcan irrazonables, como precios de bienes muy por debajo del valor de mercado, ya que son responsables de la veracidad de la declaración y pueden ser sancionados por inexactitudes que perjudiquen al fisco.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa distribuidora de energía la deducción de costos por pérdidas de distribución y gastos financieros. Las pérdidas se consideran un riesgo empresarial no deducible, y los gastos financieros se objetan por no haber retenido el 25% de impuesto a un fideicomiso en un paraíso fiscal. En consecuencia, se confirma la determinación de impuesto y la multa por evasión no intencional.
Lección: Los costos y gastos deben ser estrictamente necesarios para generar la renta para ser deducibles. Las pérdidas inherentes a la operación son consideradas riesgos empresariales no deducibles. En transacciones con no domiciliados, es crucial identificar al beneficiario final para aplicar la tasa de retención correcta, especialmente si hay entidades en paraísos fiscales involucradas, ya que el incumplimiento en la retención anula la deducibilidad del gasto.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII por Impuesto sobre la Renta. Posteriormente, solicitó el desistimiento del recurso para acogerse a los beneficios de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación.
Lección: Los contribuyentes pueden desistir de un recurso de apelación en cualquier momento del proceso. Esta acción es una estrategia útil para acogerse a beneficios fiscales ofrecidos en leyes transitorias, que a menudo exigen el abandono de litigios pendientes con la administración tributaria.