2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por servicios de interconexión internacional pagados a empresas no domiciliadas. La objeción se basó en que el contribuyente no realizó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, al considerar el Tribunal que dichos servicios, aunque prestados desde el exterior, son utilizados en El Salvador. Consecuentemente, se confirma el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Lección: Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente el servicio. Si el beneficio se materializa en El Salvador para prestar un servicio a clientes locales, se debe efectuar la retención de Impuesto sobre la Renta del 20% para que el gasto sea deducible, independientemente de que la infraestructura del proveedor esté en el extranjero.
El Tribunal de Apelaciones confirma la sanción de suspensión por 90 días a un Agente Aduanero, impuesta por la Dirección General de Aduanas. La sanción se debió a que el agente declaró valores considerablemente inferiores a los reales para cuatro vehículos importados, basándose en documentos presuntamente falsos, lo que causó un perjuicio fiscal. Aunque el Tribunal desestimó una de las causales legales invocadas por la Aduana, validó la sanción por la inexactitud en la declaración, determinando que el agente, por su experiencia, debió haber dudado de los precios irrisorios y no logró probar lo contrario.
Lección: Los Agentes Aduaneros tienen la responsabilidad de actuar con debida diligencia y no pueden limitarse a transcribir la información proporcionada por sus clientes. Deben analizar críticamente la documentación y cuestionar datos que parezcan irrazonables, como precios de bienes muy por debajo del valor de mercado, ya que son responsables de la veracidad de la declaración y pueden ser sancionados por inexactitudes que perjudiquen al fisco.
El Tribunal confirma la suspensión por 90 días de un agente aduanero por declarar con inexactitud el valor de vehículos importados, causando un perjuicio fiscal. Aunque el Tribunal desestima una de las causales aplicadas por la DGA por una errónea interpretación de la ley, mantiene la sanción al considerar que el agente, por su pericia, debió dudar de los documentos con precios inusualmente bajos y no probó haber actuado con la debida diligencia.
Lección: El agente aduanero, como profesional y auxiliar de la función pública, tiene el deber de velar por el interés fiscal y no puede limitarse a transcribir la información de los documentos del importador. Debe ejercer un juicio crítico y dudar de la información que presente indicios de irregularidad, como precios manifiestamente bajos, ya que la responsabilidad por la exactitud de la declaración recae sobre él y la carga de probar la buena fe le corresponde.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa distribuidora de energía la deducción de costos por pérdidas de distribución y gastos financieros. Las pérdidas se consideran un riesgo empresarial no deducible, y los gastos financieros se objetan por no haber retenido el 25% de impuesto a un fideicomiso en un paraíso fiscal. En consecuencia, se confirma la determinación de impuesto y la multa por evasión no intencional.
Lección: Los costos y gastos deben ser estrictamente necesarios para generar la renta para ser deducibles. Las pérdidas inherentes a la operación son consideradas riesgos empresariales no deducibles. En transacciones con no domiciliados, es crucial identificar al beneficiario final para aplicar la tasa de retención correcta, especialmente si hay entidades en paraísos fiscales involucradas, ya que el incumplimiento en la retención anula la deducibilidad del gasto.
El contribuyente, a través de su apoderado, solicita el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. La solicitud se fundamenta en el deseo de acogerse a los beneficios de la 'Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras'. El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación.
Lección: Los contribuyentes deben mantenerse informados sobre la promulgación de leyes transitorias o de amnistía fiscal, ya que estas pueden ofrecer una oportunidad para resolver disputas tributarias de manera más favorable, permitiendo el desistimiento de recursos en curso para acogerse a dichos beneficios y evitar la continuación de un litigio.