2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
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Un contribuyente omitió declarar la ganancia de capital por la venta de un inmueble. La DGII determinó un impuesto de $19,368.34 tras rechazar las pruebas de mejoras por ser insuficientes, e impuso una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto, pero modificó la multa al establecer que su base de cálculo debía ser el impuesto final adeudado y no el total omitido originalmente, reduciendo la sanción.
Lección: Para deducir el costo de mejoras en una venta de inmueble y reducir la ganancia de capital, es indispensable conservar y presentar documentación legalmente válida (facturas, contratos, etc.) que respalde cada gasto. Un informe de avalúo o acuerdos informales no son suficientes para probar dichos costos ante la autoridad tributaria.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó el pago de impuestos de importación (DAI e IVA) y le impuso una multa. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, después de vencido el plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales establecidos por la ley para la interposición de recursos. El no hacerlo, aunque sea por un breve lapso, provoca la pérdida del derecho a impugnar y la firmeza del acto administrativo, impidiendo cualquier discusión sobre el fondo del asunto.
El Tribunal confirma seis multas impuestas por la DGII a un contribuyente por diversas infracciones cometidas en el ejercicio fiscal 2014. Las infracciones incluyen no enterar y enterar parcialmente el anticipo a cuenta de Renta, llevar registros de inventario deficientes, presentar tardíamente informes obligatorios y declarar incorrectamente el impuesto. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente sobre la duplicidad de sanciones, reafirmando que cada incumplimiento de una obligación tributaria constituye una infracción independiente y debe ser sancionada por separado.
Lección: Cada obligación tributaria, ya sea sustantiva (pago de impuestos) o formal (presentación de informes, mantenimiento de registros), es independiente. Cumplir con una, como pagar el impuesto anual, no exime de las sanciones por haber incumplido otras, como los pagos a cuenta mensuales o la presentación de informes en tiempo y forma. Es crucial atender cada obligación de manera individual y puntual para evitar la acumulación de múltiples sanciones.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $19,091.10 impuesta a una sociedad por presentar su informe anual de inventario (Formulario F-983) para el ejercicio 2013 casi tres años fuera del plazo legal. A pesar de que el contribuyente admitió el error y solicitó una reducción de la multa, el Tribunal determinó que la sanción fue correctamente tipificada y calculada según el Código Tributario, incluyendo la atenuante por subsanación voluntaria, por lo que no era posible una reducción adicional.
Lección: El cumplimiento de las obligaciones formales, como la presentación de informes en los plazos establecidos, es mandatorio y su incumplimiento conlleva sanciones específicas. Admitir el error no garantiza una reducción de la multa más allá de las atenuantes que la propia ley contempla, y es crucial fundamentar cualquier defensa en la norma aplicable al caso concreto para no ser desestimada por falta de tipicidad.
El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre la renta a una estación de servicio, validando la presunción de ingresos por un faltante de inventario que el contribuyente no pudo justificar como merma por evaporación. Adicionalmente, se ratifica la objeción de gastos por sueldos, intereses y honorarios a accionistas por no cumplir con los requisitos legales de documentación, retención y prueba.
Lección: Es fundamental mantener un control de inventarios riguroso y documentar adecuadamente todos los costos y gastos. Las deducciones requieren el cumplimiento estricto de todos los requisitos formales y sustanciales, como la realización de retenciones legales y el respaldo con documentos tributarios idóneos, ya que la carga de la prueba para demostrar la procedencia del gasto recae siempre en el contribuyente.