2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
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Un importador apela una resolución de la Dirección General de Aduanas que declara que el 'Frijol Rojo' importado de Nicaragua no es originario de dicho país, denegando los beneficios arancelarios. El Tribunal de Apelaciones declara el recurso improponible, argumentando que el importador carece de legitimación activa para impugnar una resolución de verificación de origen, ya que este procedimiento se dirige al exportador o productor, no al importador, basándose en jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Lección: Un importador no tiene la capacidad legal (legitimación activa) para apelar directamente una resolución de verificación de origen. Este procedimiento es distinto al de la determinación de obligaciones aduaneras y está dirigido al exportador/productor, quien es el único legitimado para impugnar dicha resolución.
Una contribuyente omitió declarar la ganancia de capital por la venta de un inmueble, alegando un error involuntario y solicitando deducir mejoras con una declaración jurada. El Tribunal confirmó la determinación del impuesto y las multas por evasión intencional y declaración incorrecta, al considerar que la declaración jurada no es prueba idónea y que la carga de probar las deducciones con documentos fehacientes recae en el contribuyente.
Lección: Para deducir gastos de mejoras en la venta de un inmueble y así disminuir la ganancia de capital gravable, es indispensable documentar y conservar todas las facturas, contratos y comprobantes de pago que respalden dichas erogaciones. Una declaración jurada no es prueba suficiente ante la Administración Tributaria, y la omisión de ingresos puede ser sancionada como evasión intencional.
El Tribunal declara improponible el recurso de apelación interpuesto por un importador contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el no origen de mercancías (frijol rojo) importadas desde Nicaragua. La improponibilidad se fundamenta en la falta de legitimación activa del importador, ya que el procedimiento de verificación de origen se dirige exclusivamente al exportador o productor, siendo el importador un tercero ajeno a dicho proceso.
Lección: El importador no tiene legitimación activa para apelar una resolución de verificación de origen emitida por la autoridad aduanera. Dicho procedimiento es entre la administración y el exportador/productor, por lo que cualquier impugnación sobre el origen debe ser gestionada por este último. El importador solo puede impugnar el acto posterior que le determina la obligación tributaria como consecuencia de la denegatoria del trato preferencial.
Un importador apela una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó que el 'Frijol Rojo' importado de Nicaragua no era originario de dicho país, denegando así el beneficio arancelario. El Tribunal de Apelaciones declara el recurso improponible, sin analizar el fondo, al establecer que el importador no tiene legitimación activa para impugnar un procedimiento de verificación de origen, ya que este se dirige al exportador/productor y no al importador.
Lección: Los importadores deben comprender que no tienen legitimación procesal para apelar directamente una resolución de verificación de origen. Este procedimiento es entre la autoridad aduanera y el exportador/productor extranjero. Cualquier defensa sobre el origen de la mercancía debe ser coordinada y liderada por el exportador, ya que el importador será rechazado en instancias de apelación por falta de legitimación activa.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó ingresos no declarados, objetó múltiples costos y gastos, e impuso una multa al contribuyente. Las objeciones se basaron en la falta de documentación idónea, la falta de necesidad del gasto para generar renta, la violación al principio de independencia de ejercicios y, crucialmente, la incapacidad del contribuyente para demostrar la materialización (existencia efectiva) de los servicios contratados. También se confirmó la multa por no presentar el informe de operaciones con sujetos relacionados.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, especialmente por servicios intangibles como asesorías o asistencia técnica, no basta con tener un contrato y una factura. Es fundamental mantener un expediente robusto con pruebas tangibles (informes, entregables, correos electrónicos, minutas de reunión, etc.) que demuestren fehacientemente que el servicio fue real, efectivo y necesario para el negocio, un concepto conocido como 'materialización de la operación'.