2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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Una empresa de telecomunicaciones fue fiscalizada por la DGII, que determinó omisión de ingresos de IVA al considerar que la empresa restó indebidamente impuestos de tarifas pactadas como netas, y por no gravar la entrega de bienes promocionales. El TAIIA modifica la resolución, confirmando la mayoría de los hallazgos de la DGII pero ajustando el cálculo del impuesto en los casos donde los contratos no eran explícitos sobre el tratamiento fiscal, aplicando la presunción de que el IVA estaba incluido.
Lección: La redacción de las cláusulas de precios e impuestos en los contratos es crítica. Si se pactan precios netos, el IVA debe calcularse y adicionarse sobre ese valor, no detraerse. Asimismo, toda entrega gratuita de bienes con fines promocionales debe ser tratada como un 'retiro de bienes' gravado con IVA, documentada y declarada correctamente.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinó un impuesto a pagar de $36,564.68 y una multa de $18,282.34 por supuestos ingresos no declarados, al interpretar que los débitos en las cuentas de ventas del contribuyente eran disminuciones no soportadas. El contribuyente argumentó que estos ajustes se debían a la corrección de errores por duplicidad de registros al implementar un nuevo sistema contable. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGII, al constatar que el contribuyente probó la duplicidad y que la DGII no valoró adecuadamente la evidencia, faltando al principio de verdad material.
Lección: Al realizar ajustes contables para corregir errores, especialmente aquellos derivados de la implementación de nuevos sistemas, es fundamental crear un rastro de auditoría claro y detallado. Se deben documentar las partidas de ajuste con explicaciones precisas sobre su origen y propósito (ej. 'Reversión por duplicidad de registro de venta al crédito en módulos CG y CC'), y conservar toda la evidencia de soporte (reportes del sistema, partidas originales, etc.) para demostrar fehacientemente a la autoridad fiscal que no se trata de una omisión de ingresos, sino de una corrección de un error interno.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de rechazar la deducción de $660,923.69 en concepto de reservas técnicas para siniestros no reportados (IBNR) solicitada por una compañía de seguros. Se establece que estas reservas son provisiones para contingencias no permitidas como gasto deducible por la Ley de Impuesto sobre la Renta, y que la normativa financiera que las exige no prevalece sobre la tributaria. Consecuentemente, se confirma el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Lección: Las reservas técnicas o provisiones para contingencias futuras, aunque sean obligatorias por regulaciones sectoriales (financieras, de seguros, etc.), no son deducibles del Impuesto sobre la Renta a menos que la ley tributaria lo permita expresamente. En materia fiscal, la normativa tributaria prevalece sobre cualquier otra regulación en caso de conflicto.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó créditos fiscales de IVA por $86,346.35 a un contribuyente, debido a que este realizó compras por montos superiores a 58 salarios mínimos y las pagó en efectivo, incumpliendo el requisito de utilizar medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta) establecido en los Arts. 65-A LIVA y 206-A CT. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por la presentación extemporánea de informes tributarios.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de créditos fiscales y gastos, es indispensable que todas las transacciones (individuales o múltiples con un mismo sujeto en 10 días) que superen los 58 salarios mínimos se paguen exclusivamente a través de medios bancarizados como cheques, transferencias o tarjetas. El contribuyente debe mantener pruebas que vinculen inequívocamente cada pago con su respectiva factura, ya que el pago en efectivo de dichas operaciones conlleva al rechazo automático del crédito fiscal.
El Tribunal de Apelaciones confirmó la mayoría de las objeciones de la DGII a una empresa de telecomunicaciones por su declaración de renta de 2011. Las objeciones incluyeron la incorrecta exclusión de ingresos, la falta de retención de ISR a no domiciliados por servicios 'utilizados' en el país, y la deducción de gastos con partes relacionadas que no se probaron como necesarios o materializados, incluyendo intereses de un préstamo usado para pagar dividendos. El Tribunal modificó parcialmente la resolución, aceptando la deducción de IVA en ingresos de dos clientes específicos donde el contrato no estipulaba precios netos, lo que resultó en un ajuste menor al impuesto y la multa.
Lección: Para deducir costos y gastos por servicios de no domiciliados, especialmente partes relacionadas, es fundamental probar fehacientemente su necesidad y materialización, más allá del contrato y la factura. Los contratos deben ser explícitos sobre la carga de los impuestos, y debe entenderse que los servicios prestados desde el exterior pero 'utilizados' en El Salvador, como la interconexión de llamadas, generan renta de fuente salvadoreña y están sujetos a retención de ISR.