2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de $1,194,002.65 y una multa de $298,500.66 a una compañía de seguros. Las objeciones se centraron en la deducción improcedente de gastos por primas de reaseguro a no domiciliados sin efectuar la retención del 5% de ISR (especialmente en montos compensados), la deducción de reservas técnicas de tipo previsional no permitidas por la Ley de ISR, y el saneamiento de activos que no cumplían los requisitos de incobrabilidad.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no basta con que esté registrado contablemente o sea una exigencia de un ente regulador sectorial; es indispensable cumplir estrictamente con todos los requisitos establecidos en la legislación tributaria. Esto incluye efectuar las retenciones correspondientes sobre la totalidad de los pagos o acreditamientos (incluyendo compensaciones) y verificar que las provisiones o reservas estén expresamente permitidas como deducción por la Ley de Impuesto sobre la Renta.
El Tribunal confirma la denegatoria de trato arancelario preferencial bajo CAFTA-DR porque el Certificado de Origen fue emitido por una entidad distinta a la declarada como importadora, aclarando que dicho certificado no es un documento endosable. Sin embargo, modifica la sanción, reduciendo la multa tributaria del 300% al 100% de los impuestos omitidos, en aplicación de una reforma legal posterior más favorable para el contribuyente.
Lección: Para aplicar correctamente los beneficios de un tratado de libre comercio, es crucial que exista una correspondencia exacta entre la persona que emite el Certificado de Origen (si es el importador) y la persona declarada como importador en la Declaración de Mercancías. El Certificado de Origen es un documento personalísimo y no puede ser transferido a un tercero mediante endoso.
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y una multa a una empresa por importar 'Tortas de Carne de Res' de Guatemala, las cuales fueron declaradas no originarias tras una verificación. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, ya que la no originariedad de la mercancía era una decisión firme, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, pues la responsabilidad de certificar el origen recae en el exportador.
Lección: Un importador no es culpable de las multas derivadas de una incorrecta declaración de origen emitida por el exportador, siempre que haya actuado de buena fe. Aunque el importador será responsable del pago de los impuestos omitidos si se deniega el trato arancelario preferencial, el principio de culpabilidad lo protege de sanciones si no tenía forma de conocer el error en la certificación de origen.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por llevar sus Registros de Control de Inventarios de forma incompleta. A pesar de que el contribuyente intentó corregir las omisiones, no incluyó datos esenciales como el correlativo de la operación y el número de documento, además de omitir el registro de una sucursal, por lo que la sanción fue ratificada al no considerarse subsanada la infracción.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes obligados a llevar Registros de Control de Inventarios se aseguren de que estos cumplan con la totalidad de los requisitos del artículo 142-A del Código Tributario para cada una de sus sucursales. La subsanación parcial durante una fiscalización no es suficiente para evitar la sanción, ya que la omisión de requisitos clave como el correlativo de operación y número de documento de respaldo mantiene vigente el incumplimiento.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $3,020.40 impuesta a un auditor fiscal por no presentar el Dictamen Fiscal del ejercicio 2014. El auditor alegó que la empresa no le entregó la documentación, pero el Tribunal desestimó su defensa al determinar que el auditor no notificó formalmente esta situación a la DGII antes del plazo de vencimiento, como lo exige la normativa.
Lección: Si un auditor fiscal enfrenta la negativa de un cliente a proporcionar la información necesaria para emitir el Dictamen Fiscal, es imperativo que notifique por escrito a la Administración Tributaria sobre esta situación antes de la fecha límite de presentación. No hacerlo invalida cualquier defensa futura y resultará en la aplicación de la multa correspondiente por omisión.