2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra dos multas impuestas por la DGII, una por irregularidades en los registros de inventario y otra por no enterar pagos a cuenta. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, cinco días después de vencido el plazo legal de quince días hábiles. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente sobre un 'justo impedimento' por enfermedad, al considerar que no constituía una imposibilidad absoluta y que pudo haber nombrado un representante legal.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos legales para la interposición de recursos administrativos, ya que son perentorios e improrrogables. Alegar enfermedad como 'justa causa' para una presentación tardía es una estrategia de alto riesgo y generalmente ineficaz, a menos que se pueda probar una incapacidad absoluta para actuar o nombrar a un representante.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de Impuesto sobre la Renta a una sociedad por gastos de honorarios a partes relacionadas, viáticos y gastos de organización. El contribuyente no logró probar la existencia efectiva ni la necesidad de los servicios contratados, ni la correcta documentación y temporalidad de los otros gastos, por lo que se mantuvo el ajuste fiscal y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente si son prestados por partes relacionadas (accionistas, familiares), es fundamental documentar no solo el acuerdo contractual y el pago, sino también la materialidad del servicio con pruebas concretas y verificables (informes técnicos detallados, bitácoras con fechas y resultados, correos electrónicos, etc.) que demuestren su efectiva realización y su necesidad para el negocio.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta por fletes internacionales y sanciona al contribuyente. La empresa importó mercancías bajo la modalidad CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a sus proveedores no domiciliados por el servicio de transporte, incumpliendo el artículo 158 del Código Tributario. El Tribunal determinó que la obligación de retener existe independientemente del INCOTERM, ya que el servicio se utiliza en El Salvador y el importador soporta el costo.
Lección: Al importar bienes, incluso bajo términos CIF, si el costo del flete internacional es identificable y pagado a un proveedor no domiciliado (directa o indirectamente), el importador salvadoreño está obligado a efectuar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación conlleva la no deducibilidad del costo del flete y la imposición de multas.
El Tribunal modifica una resolución de la DGII contra un contribuyente. Se anula el ajuste de impuesto sobre la renta por precios de transferencia, ya que la DGII utilizó ilegalmente las directrices de la OCDE, no vigentes en la ley de 2012. Sin embargo, se confirma el ajuste por una incorrecta reversión de ingresos de un año anterior y la multa por no llevar adecuadamente los registros de inventario.
Lección: La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente a los métodos y procedimientos establecidos en la ley vigente para el período fiscalizado al realizar ajustes de precios de transferencia; no puede aplicar guías internacionales si la ley no remite expresamente a ellas. Además, los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con las formalidades de sus registros contables y respetar la independencia de cada ejercicio fiscal.
Un importador de arroz no registró a tiempo su declaración de mercancías para aplicar un arancel preferencial. La Dirección de Aduanas emitió una nota recomendándole pagar los impuestos completos o solicitar una nueva licencia. El importador apeló esta nota, pero el Tribunal declaró el recurso improponible por considerar que la nota era una simple recomendación y no un acto administrativo final que causara un agravio recurrible.
Lección: No se debe apelar contra comunicaciones, recomendaciones o actos preparatorios de la administración aduanera. El recurso de apelación solo es procedente contra resoluciones definitivas que determinen impuestos, impongan multas o causen un perjuicio directo y actual; de lo contrario, será declarado improponible por falta de un acto impugnable idóneo.