2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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Una sociedad fue multada por no entregar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) información sobre un tercero dentro del plazo requerido. La sociedad apeló argumentando que sí entregó la información posteriormente, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que la infracción se consumó al vencer el plazo original. El Tribunal aclaró que la entrega tardía no anula la sanción, sino que únicamente permite aplicar una atenuante para reducir su monto.
Lección: Los requerimientos de información de la Administración Tributaria deben ser atendidos de manera completa y dentro de los plazos estipulados. Ignorar o retrasar la respuesta resultará en una sanción, ya que la infracción se configura al momento del vencimiento del plazo, y la entrega posterior solo servirá para atenuar la multa, no para eliminarla.
Una contribuyente solicitó información a la Dirección General de Aduanas sobre un vehículo y esta le comunicó mediante una nota que había sido subastado años atrás y que su derecho a reclamo había prescrito. La contribuyente apeló dicha nota, pero el Tribunal de Apelaciones declaró el recurso improponible, argumentando que la nota era un simple acto de comunicación y no un acto administrativo final apelable, por lo que el Tribunal no tenía competencia para conocer el caso.
Lección: Es fundamental identificar y recurrir el acto administrativo original y definitivo que causa el agravio (en este caso, la adjudicación en subasta), dentro de los plazos legales. Impugnar un acto posterior de mera comunicación o información es un error procesal que resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de un objeto impugnable.
El contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la Dirección General de Aduanas (DGA) que había declarado inadmisible por extemporáneo su Recurso de Revisión. El TAIIA declaró improponible la apelación porque los argumentos del contribuyente se enfocaban en el fondo del asunto original (impuestos y multas) y no en rebatir la declaratoria de extemporaneidad, que era el único punto resuelto por la DGA.
Lección: Es crucial respetar estrictamente los plazos legales para interponer recursos. Adicionalmente, al apelar una resolución, los argumentos (agravios) deben ser congruentes y atacar directamente los fundamentos del acto que se impugna, no los de actos previos que no fueron objeto de análisis en dicha resolución.
Un contribuyente apela ante el TAIIA la resolución de la DGII que le denegó la compensación de un saldo a favor de IVA con una deuda tributaria aduanera. El Tribunal declara improponible el recurso, argumentando que carece de competencia para conocer sobre denegatorias de compensación, ya que su jurisdicción se limita a apelaciones contra liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de multas resultantes de fiscalizaciones.
Lección: Es crucial verificar la competencia del TAIIA antes de interponer un recurso de apelación. No todas las resoluciones emitidas por la DGII son apelables ante este tribunal; su competencia se restringe a actos que determinan impuestos de oficio o imponen sanciones tras un proceso de fiscalización. Impugnar un acto no competente, como una denegatoria de compensación, resultará en la inadmisibilidad del recurso.
Una sociedad no domiciliada en un paraíso fiscal (Islas Caimán) prestó servicios financieros en El Salvador, siendo sujeta a una retención definitiva de Impuesto sobre la Renta. La empresa intentó presentar una declaración para deducir gastos y acreditarse la retención, lo cual fue rechazado por la DGII y el Tribunal, confirmando que el régimen del Art. 158-A del Código Tributario no permite dicha liquidación. Sin embargo, el Tribunal revocó la multa por evasión no intencional debido a una motivación deficiente y contradictoria por parte de la DGII.
Lección: Las entidades no domiciliadas que operan desde jurisdicciones de baja o nula tributación deben tener claro que las retenciones de Impuesto sobre la Renta en El Salvador son de carácter definitivo. No pueden presentar una declaración para deducir costos y gastos contra esos ingresos, incluso si tienen representantes locales o califican para una tasa de retención reducida. El beneficio de la tasa reducida no altera la naturaleza definitiva del impuesto.