2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente dedicada a la venta de artículos de ferretería por no llevar el registro de control de inventarios durante el año 2016. La contribuyente apeló alegando vicios de procedimiento, como falta de motivación, indebida delegación de funciones del funcionario sancionador y falta de notificación de un acta de auditoría. El Tribunal desestimó todos los argumentos, validando la actuación de la DGII y la legalidad de la sanción.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes que venden bienes cumplan con la obligación formal de llevar un registro de control de inventarios detallado, ya que su omisión conlleva sanciones directas. Además, los argumentos procesales contra la administración tributaria, como cuestionar la competencia de los funcionarios, tienen pocas probabilidades de éxito si no se cuenta con pruebas sólidas, pues los actos administrativos gozan de presunción de validez y las delegaciones de funciones son una práctica legal y común.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que rechazó los ajustes al débito fiscal de IVA que un contribuyente realizó mediante Notas de Crédito. El rechazo se basó en que dichos documentos no cumplían con requisitos formales esenciales, como referenciar el Comprobante de Crédito Fiscal original y ser entregados al cliente. Como consecuencia, se confirma la determinación del impuesto omitido y la multa por evasión no intencional.
Lección: El cumplimiento estricto de los requisitos formales en los documentos fiscales es indispensable para su validez. Intentar subsanar omisiones, como la falta de referencia a la factura original en una nota de crédito, con documentos internos o anexos no es suficiente, ya que la ley exige que la información conste en el propio documento fiscal para garantizar la certeza y trazabilidad de las operaciones.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta a una aseguradora la deducción de gastos por primas cedidas a reaseguradoras no domiciliadas, debido a que no se efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el total de las primas. También se confirman objeciones a otros gastos de administración por no ser necesarios o generalizados. El tribunal determina que la retención es un requisito indispensable para la deducibilidad y debe calcularse sobre el monto bruto cedido, no sobre el neto liquidado.
Lección: Para deducir un costo o gasto relacionado con pagos a sujetos no domiciliados, es imperativo cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente. La retención debe calcularse sobre el monto total pagado o acreditado (renta bruta), no sobre saldos netos. El incumplimiento de esta obligación formal invalida la deducción del gasto, aunque este sea necesario para la operación del giro del negocio.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó el pago de impuestos (DAI, IVA) y le impuso multas. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, un día después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, dejando firme la resolución de la aduana.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. El plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de la oportunidad de discutir el fondo del caso, dejando firme la decisión de la administración.
El TAIIA confirma múltiples multas impuestas por la DGII a un auditor fiscal por graves deficiencias en la elaboración de un dictamen e informe fiscal. Las fallas abarcaron desde incumplimientos formales, como no dirigir el dictamen a la DGII, hasta fallas técnicas sustanciales, como la falta de un plan de auditoría, la omisión de revisar áreas de riesgo y no reportar incumplimientos contables del cliente. La defensa del auditor, basada en un error menor, fue desestimada por no haberla presentado en la etapa administrativa.
Lección: Los auditores fiscales deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales y técnicas estipuladas en el Código Tributario, su Reglamento y las normas técnicas (NACOT). Cualquier error o incumplimiento debe ser subsanado y argumentado ante la Administración Tributaria durante el proceso de fiscalización o audiencia, ya que las defensas y pruebas presentadas por primera vez en la etapa de apelación serán inadmisibles.