2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que declara como 'no originaria' una importación de arroz partido de Costa Rica. La decisión se fundamenta en que el exportador no respondió el cuestionario de verificación de origen dentro del plazo legal de 30 días, lo que, según el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías (RCOM), conlleva automáticamente a la denegatoria del trato arancelario preferencial.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos procesales en los procedimientos de verificación de origen aduanero. La falta de respuesta oportuna a un cuestionario, o la no solicitud de una prórroga permitida por ley, puede resultar en la pérdida automática de los beneficios arancelarios, independientemente de si la mercancía realmente cumple con las reglas de origen.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ajustó el Impuesto sobre la Renta de un contribuyente, argumentando que sus ventas a una parte relacionada no se realizaron a precios de mercado, para lo cual utilizó las Directrices de la OCDE. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGII, estableciendo que esta violó el principio de legalidad al aplicar una metodología no incorporada en la ley salvadoreña vigente en ese momento, debiendo haberse limitado al procedimiento específico del Código Tributario.
Lección: La actuación de la Administración Tributaria está estrictamente sujeta al principio de legalidad. No se pueden aplicar procedimientos o metodologías internacionales, como las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia, si no están expresamente habilitadas por una ley local. El hecho de que el contribuyente las use como referencia no otorga a la administración la facultad de basar sus ajustes en ellas.
El Tribunal revoca una multa de $163,420.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por entregar información de un tercero fuera de plazo. La decisión se fundamenta en un grave error de procedimiento por parte de la DGII, que no otorgó al contribuyente la oportunidad legal de subsanar la infracción para obtener una reducción de la sanción (atenuante), violando así su derecho a la defensa y al debido proceso.
Lección: La Administración Tributaria debe seguir rigurosamente todos los pasos del procedimiento sancionador, incluyendo la obligación de ofrecer expresamente al contribuyente la oportunidad de corregir su incumplimiento para beneficiarse de las atenuantes que la ley prevé. Un error en este ofrecimiento puede invalidar todo el proceso y la sanción resultante.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa con una multa de $32,772.88 por no proporcionar información requerida sobre un tercero. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción al determinar que la DGII cometió un error de tipificación; la conducta del contribuyente no fue 'no proporcionar' información (Art. 241 lit. a CT), sino 'proporcionarla de forma incompleta' (Art. 241 lit. d CT), ya que había entregado parte de lo solicitado en un requerimiento inicial.
Lección: Es crucial diferenciar entre no proporcionar información y proporcionarla de forma incompleta, ya que son infracciones distintas con tipificaciones legales diferentes. Aunque un contribuyente responda parcialmente a un requerimiento, debe atender diligentemente todos los requerimientos posteriores que soliciten la información faltante para evitar un procedimiento sancionatorio, pero la Administración Tributaria está obligada a aplicar la sanción que corresponda exactamente a la conducta observada, respetando el principio de tipicidad.
El Tribunal de Apelaciones analiza un caso donde la DGII objetó créditos fiscales de IVA a un contribuyente por no usar medios de pago bancarizados en compras e importaciones mayores a 58 salarios mínimos. El Tribunal confirma la objeción para las compras internas, ya que el contribuyente no probó el pago total por los medios exigidos, pero revoca la objeción para las importaciones, estableciendo que el requisito de bancarización no aplica a dicho hecho generador. Consecuentemente, se modifica el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para deducir créditos fiscales de IVA en operaciones locales superiores a 58 salarios mínimos, es indispensable pagar la totalidad de la transacción mediante cheque, transferencia bancaria u otro medio similar y conservar la prueba. El requisito de bancarización no aplica al pago de impuestos en aduanas por importaciones, pero sí al pago de la mercancía al proveedor extranjero, por lo que es crucial documentar ambos aspectos.