2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $219,437.14 e ingresos omitidos por más de $1 millón, basándose en una presunción por diferencias de inventario (faltantes y sobrantes). El contribuyente apeló, y el TAIIA modificó la resolución, revocando la mayor parte de la determinación sobre los sobrantes al comprobar que la DGII ignoró pruebas documentales (CCF de compras) que justificaban las diferencias, violando el principio de verdad material.
Lección: Es fundamental mantener un control de inventarios (Kardex) preciso y conciliado, registrando oportunamente todas las entradas (compras, bonificaciones) y salidas, con su debido respaldo documental. Los errores de registro pueden generar presunciones de evasión fiscal costosas, y aunque la Administración Tributaria debe buscar la verdad material, la carga de probar los errores recae principalmente en el contribuyente.
La Dirección General de Aduanas sancionó a una empresa por no conservar fichas técnicas de partes de ascensores importadas. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones revocó la multa, no porque la obligación no existiera, sino porque la Aduana cometió un error al tipificar la infracción: la conducta fue 'no entregar' la información, no 'no conservarla', lo que viola el principio de tipicidad y legalidad.
Lección: La autoridad sancionadora debe asegurar una perfecta correspondencia entre la conducta del administrado y la descripción legal de la infracción (principio de tipicidad) para que una multa sea válida. Por otro lado, los contribuyentes deben conservar y estar preparados para entregar toda la documentación técnica de sus importaciones, ya que es una obligación legal cuyo incumplimiento puede ser sancionado si la autoridad tipifica correctamente la falta.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones a una empresa inmobiliaria por el ejercicio fiscal 2012. Las objeciones se centran en tres puntos: la inclusión indebida del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces como costo de venta, y la falta de documentación de respaldo para otros costos de adquisición de terrenos y de construcción. El Tribunal reitera que las deducciones deben estar expresamente permitidas por ley y debidamente documentadas, principios que prevalecen sobre las normas contables.
Lección: Para efectos fiscales, la deducibilidad de un costo o gasto se rige estrictamente por lo que establece la ley tributaria, no por las normas contables. Es fundamental que los contribuyentes, especialmente los del sector inmobiliario, no incluyan el Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces como costo deducible y mantengan un archivo documental completo, idóneo y correspondiente al período fiscal correcto para cada erogación que pretendan deducir, ya que la carga de la prueba siempre recae sobre ellos.
El caso trata sobre la objeción de costos de venta por parte de la DGII a un contribuyente por no utilizar medios de pago bancarizados (cheque, transferencia, tarjeta) en compras superiores a 25 salarios mínimos, como exige la Ley de Impuesto sobre la Renta. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución de la DGII, aceptando como deducibles los costos pagados mediante depósitos en efectivo en la cuenta del proveedor al considerarlos una forma de 'transferencia bancaria' con trazabilidad, pero confirma la objeción para otros pagos en efectivo. Consecuentemente, se ajusta el impuesto sobre la renta a pagar y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos por compras iguales o mayores a 25 salarios mínimos mensuales, es crucial utilizar medios de pago que dejen un rastro en el sistema financiero, como cheques, transferencias bancarias o tarjetas. Aunque el Tribunal aceptó los depósitos directos en cuenta del proveedor al poderse trazar el origen de los fondos, la forma más segura de cumplir con el requisito del Art. 29-A de la Ley de Renta es evitar por completo los pagos en efectivo para estas transacciones.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó impuestos complementarios. Sin embargo, durante el trámite del recurso, el contribuyente pagó el monto adeudado, lo que llevó al Tribunal a declarar improponible la apelación por considerar que el pago extinguió la obligación y, por tanto, el agravio que justificaba el recurso.
Lección: Si se impugna una determinación de impuestos, realizar el pago del monto en disputa puede extinguir la obligación y ser interpretado como la desaparición del agravio, lo que conlleva a la improponibilidad del recurso. Para liberar mercancía retenida sin afectar el litigio, se debe considerar el uso de garantías en lugar del pago directo del tributo.