2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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La Dirección General de Aduanas (DGA) declaró como no originarios unos muebles de metal importados desde Guatemala, denegando el beneficio de libre comercio. La decisión se basó en que la empresa exportadora no respondió de forma clara y pertinente a los cuestionarios de verificación de origen, al no aportar registros contables completos, especialmente un control de inventarios (kardex), que permitieran trazar los insumos y verificar el cumplimiento de la regla de origen. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la resolución de la DGA, al constatar la falta de pruebas por parte del exportador y desestimar sus alegatos procesales sobre notificaciones y plazos.
Lección: Para asegurar los beneficios arancelarios, es indispensable que los exportadores mantengan registros contables y de producción exhaustivos, incluyendo un sistema de control de inventarios (kardex) que permita una trazabilidad clara e inequívoca de la relación insumo-producto. La falta de esta prueba fundamental, o no responder de forma completa y pertinente a los requerimientos de la autoridad aduanera durante una verificación de origen, puede resultar en la pérdida del tratamiento preferencial, ya que la carga de la prueba recae enteramente en quien certifica el origen.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de ventas por $904,695.45 a un contribuyente. La objeción se debe a que las compras, aunque necesarias para el giro del negocio, fueron pagadas en efectivo en lugar de medios bancarizados, incumpliendo el requisito del Art. 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta para operaciones mayores a 25 salarios mínimos. Como consecuencia, se confirma el impuesto determinado de $271,408.63 y la multa por evasión no intencional de $67,852.15.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial que todas las operaciones de compra por montos iguales o superiores a 25 salarios mínimos mensuales se paguen exclusivamente mediante medios bancarizados (cheque, transferencia, tarjeta de crédito/débito) y se mantenga un registro contable claro que vincule cada pago con su respectiva factura.
El Tribunal confirma una multa de $900,170.18 impuesta por la DGII a un contribuyente por no proporcionar información solicitada durante una fiscalización en el formato (Excel) y plazo requeridos. El contribuyente argumentó que la DGII excedió sus facultades y que tenía hasta el final de la auditoría para presentar la información, pero el Tribunal determinó que la DGII actuó dentro del marco legal y que los requerimientos específicos deben cumplirse en sus propios términos.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir estrictamente con los requerimientos de información de la DGII, incluyendo los plazos y formatos especificados (como archivos Excel), incluso durante una fiscalización en curso. Argumentar que el formato no es una obligación legal preexistente o que el plazo se extiende hasta el fin de la auditoría no es una defensa válida y puede resultar en sanciones severas.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinaba impuestos y multas por IVA. La inadmisibilidad se debe a que el representante legal del contribuyente no presentó la documentación necesaria para acreditar su personería jurídica, a pesar de habérsele prevenido en dos ocasiones y concedido plazos para ello.
Lección: Es fundamental asegurar que la personería del representante legal esté debidamente acreditada desde el momento de interponer un recurso. El incumplimiento de prevenciones formales del Tribunal, como la presentación de credenciales, puede resultar en la inadmisibilidad del caso, impidiendo cualquier discusión sobre el fondo de la controversia tributaria.
El Tribunal de Apelaciones analizó la objeción de la DGII a créditos fiscales de IVA de un banco. El Tribunal confirmó la objeción para servicios tecnológicos del exterior por falta de prueba de su existencia efectiva y para gastos no indispensables. Sin embargo, revocó la objeción a patrocinios y modificó el criterio sobre los reintegros a comercios por descuentos, considerándolos un gasto necesario para el giro del negocio sujeto a la regla de proporcionalidad, ajustando así el impuesto a pagar.
Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios intangibles, especialmente de proveedores extranjeros, es fundamental mantener documentación exhaustiva que demuestre no solo la contratación y el pago, sino la ejecución, entrega y recepción efectiva del servicio (trazabilidad). La simple presentación de contratos genéricos, facturas y registros contables es insuficiente para cumplir con la carga de probar la 'existencia efectiva de la operación' ante la autoridad tributaria.