2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal confirma una multa de $600.00 impuesta a una estación de servicio por no emitir y entregar una factura de consumidor final a un agente fedatario de la DGII al momento de una compra de combustible. El contribuyente no logró desvirtuar la infracción, ya que la obligación de emitir el documento es inmediata al pago, es responsable por los actos de sus empleados y las pruebas que presentó fueron insuficientes o extemporáneas.
Lección: Es imperativo capacitar a los empleados y establecer controles para asegurar la emisión y entrega de un documento fiscal por cada venta individual en el preciso instante en que se recibe el pago. La responsabilidad final recae en el contribuyente, y las actas de los fedatarios tienen un alto valor probatorio que es difícil de desvirtuar.
El contribuyente apeló la decisión de la DGII de rechazar la deducción de gastos de arrendamiento, cuentas incobrables, viáticos e intereses para el ejercicio fiscal 2012. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la DGII, determinando que los gastos no eran deducibles por haber sido registrados en un ejercicio incorrecto, carecer de la documentación legal de respaldo requerida y por el incumplimiento de la obligación de efectuar retenciones de impuestos.
Lección: Para garantizar la deducibilidad de los gastos, es crucial registrarlos contablemente en el período fiscal en que ocurren y asegurarse de que estén respaldados por la documentación legal idónea que cumpla con todos los requisitos formales del Código Tributario. Además, es imperativo cumplir con todas las obligaciones de retención de impuestos, ya que su omisión invalida la deducción del gasto asociado.
El Tribunal revoca una determinación de impuesto sobre la renta por $1.49 millones relacionada con precios de transferencia. La DGII ajustó los precios del contribuyente basándose en las Directrices de la OCDE, metodología que el propio contribuyente había utilizado en su estudio. Sin embargo, el Tribunal dictaminó que la DGII actuó ilegalmente, ya que para el año 2010 estaba obligada a aplicar estrictamente el procedimiento establecido en el Código Tributario salvadoreño, y no podía usar guías internacionales no vinculantes como fundamento legal para una determinación de impuestos.
Lección: La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente a los procedimientos y metodologías establecidos en la legislación nacional para realizar determinaciones fiscales. Aunque un contribuyente utilice estándares internacionales (como las Directrices de la OCDE) en su documentación de soporte, esto no otorga a la autoridad fiscal la facultad de usar dichas guías como base legal para un ajuste, pues ello constituye una violación al principio de legalidad y reserva de ley.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de costos de venta por $84,100.65, debido a que el contribuyente pagó en efectivo compras cuyos montos superaban los 25 salarios mínimos, incumpliendo el Art. 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, se ratifica la determinación del impuesto sobre la renta y la multa por evasión no intencional.
Lección: Toda adquisición de bienes o servicios cuyo valor sea igual o superior a veinticinco salarios mínimos mensuales debe ser pagada obligatoriamente a través de medios bancarizados (cheque, transferencia, tarjeta de crédito/débito) para que el costo o gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta. El pago en efectivo de dichas operaciones, aunque sean a crédito o en cuotas, provocará el rechazo de la deducción.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII en materia de Impuesto sobre la Renta. Posteriormente, el contribuyente presentó un escrito para desistir del recurso, el cual fue aceptado por el Tribunal de Apelaciones, declarando firme la resolución original sin entrar a conocer el fondo de la controversia.
Lección: El desistimiento de un recurso de apelación es un acto procesal que pone fin a la controversia ante el Tribunal, dejando firme y ejecutoriada la resolución de la administración tributaria. Esta decisión debe ser cuidadosamente considerada, ya que implica la aceptación de las determinaciones de impuestos y multas contenidas en la resolución impugnada.