2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, presentó un escrito para desistir del recurso con el fin de acogerse a los beneficios de la 'Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras'. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, dando por concluido el proceso y devolviendo el expediente a la administración aduanera.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa del proceso antes de la sentencia. Esta acción es una estrategia procesal válida, especialmente para aprovechar los beneficios de leyes de amnistía o facilidades de pago transitorias, lo que puede resultar más conveniente que continuar con el litigio.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un saldo de Impuesto sobre la Renta retenido no enterado y una multa. Posteriormente, el contribuyente solicitó el desistimiento del recurso para acogerse a una amnistía fiscal. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el caso, a pesar de un voto razonado que advertía que el contribuyente podría no calificar para todos los beneficios de la amnistía.
Lección: Antes de desistir de un recurso para acogerse a una amnistía fiscal, es crucial analizar detenidamente si se cumplen todas las condiciones de la ley transitoria, incluyendo los plazos y momentos de pago, para evitar que el beneficio sea denegado parcial o totalmente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos por pérdidas de distribución de energía, considerándolas un riesgo empresarial no deducible según el Art. 29-A LISR. También confirma la objeción de gastos financieros por no demostrar su vinculación con la generación de renta y por aplicar una tasa de retención incorrecta (10% en vez de 25%) a pagos a un fideicomiso en un paraíso fiscal, lo que además hizo el gasto no deducible.
Lección: Es crucial documentar fehacientemente que todos los costos y gastos, especialmente los intereses de préstamos, son indispensables y están directamente invertidos en la generación de renta gravable. Además, al realizar pagos al extranjero, se debe identificar al beneficiario efectivo (no al intermediario) para aplicar la tasa de retención correcta, prestando especial atención a operaciones con entidades en paraísos fiscales, ya que el incumplimiento puede llevar a la no deducibilidad del gasto.
Un contribuyente que había apelado una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, solicita al Tribunal de Apelaciones que se acepte su desistimiento del recurso. La solicitud se basa en su intención de acogerse a los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal acepta el desistimiento, dando por concluido el caso y ordenando la devolución del expediente a la DGII.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier momento del proceso. Esta acción es una estrategia útil para acogerse a beneficios de leyes transitorias o amnistías fiscales, que pueden resultar más ventajosas que continuar con un litigio tributario.
El contribuyente, a través de su apoderada, solicita el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. El motivo es acogerse a los beneficios de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. El Tribunal admite la solicitud, declara por desistido el recurso y finaliza el proceso.
Lección: Los contribuyentes pueden utilizar la figura del desistimiento de un recurso de apelación como una estrategia para acogerse a beneficios fiscales establecidos en leyes transitorias o amnistías, lo que permite concluir el litigio y regularizar su situación fiscal bajo condiciones favorables.