2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $32,594.26 a un contribuyente por no declarar ingresos de $105,698.03, los cuales fueron identificados a través de información de sus clientes. También se confirma la objeción de sus gastos por falta de documentación y las multas por evasión intencional y por no presentar la información requerida, ya que el contribuyente no logró desvirtuar los hallazgos de la administración.
Lección: Todo contribuyente debe documentar y registrar diligentemente la totalidad de sus ingresos y gastos, independientemente de si considera estar obligado o no a llevar contabilidad formal. La falta de pruebas para desvirtuar la información que poseen terceros (clientes, proveedores) sobre las operaciones propias, deja al contribuyente en una posición de indefensión ante la Administración Tributaria.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que rechazó la deducción de gastos financieros por $504,804.97 a un contribuyente. La objeción se basó en que los préstamos que generaron dichos gastos fueron contratados y utilizados por una empresa relacionada, no por el contribuyente, quien no pudo demostrar el ingreso de los fondos a sus cuentas ni su uso en la generación de renta gravable. Adicionalmente, se confirmaron objeciones a la deducción de penalidades y de retenciones de ISR registradas erróneamente como gastos.
Lección: Para deducir gastos financieros, es indispensable que el contribuyente demuestre fehacientemente con documentación a su nombre (contratos, transferencias, registros contables) que los fondos del préstamo ingresaron a su patrimonio y fueron utilizados directamente para generar rentas gravadas o conservar la fuente. Las operaciones con partes relacionadas, especialmente dentro de un grupo empresarial, deben estar claramente individualizadas y documentadas, ya que cada entidad responde por sus propias obligaciones fiscales de manera independiente.
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y una multa del 300% a un contribuyente por una diferencia de peso en una declaración de reexportación, calificándolo como simulación. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, argumentando que la autoridad violó el principio de tipicidad, ya que el hecho constituía una inexactitud y no una simulación. Además, el Tribunal señaló la falta de motivación e incompetencia de la aduana para resolver sobre declaraciones anteriores en un control inmediato.
Lección: Es crucial que los datos en las declaraciones aduaneras, como el peso, sean exactos y verificables para evitar contingencias. Sin embargo, un error formal no debe ser automáticamente calificado como una infracción grave como la simulación. La autoridad fiscal debe adecuar estrictamente los hechos al tipo de infracción correspondiente (principio de tipicidad) y actuar dentro de su competencia, motivando debidamente sus actos.
Un contribuyente usuario de zona franca fue sancionado por la Dirección General de Aduanas con determinación de impuestos y una multa por simulación de operación de comercio exterior, debido a una diferencia de peso en una declaración de reexportación. El Tribunal de Apelaciones revoca la resolución, determinando que la DGA violó el principio de tipicidad al calificar erróneamente un error de inexactitud como una simulación, además de actuar con incompetencia y falta de motivación al basar su cobro en una declaración anterior no objeto del proceso.
Lección: Es crucial garantizar la exactitud de todos los datos en las declaraciones aduaneras, especialmente el peso, mediante verificaciones físicas y no estimaciones. Un error formal puede ser interpretado por la autoridad como una infracción grave con consecuencias económicas significativas, por lo que los controles internos para la preparación de documentación aduanera deben ser rigurosos.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y varias multas a un contribuyente. Las objeciones se basaron en el rechazo de costos y gastos por incumplir requisitos legales clave, como realizar pagos de grandes sumas en efectivo, usar documentos a nombre de terceros o con numeración no autorizada, y no efectuar retenciones de ISR. El Tribunal validó la actuación de la DGII, subrayando que el cumplimiento estricto de los requisitos formales y sustantivos es indispensable para la deducibilidad.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo contar con el documento de respaldo, sino también cumplir rigurosamente con todas las condiciones legales. Esto incluye utilizar medios de pago bancarios para operaciones superiores a 25 salarios mínimos, verificar que los documentos estén a nombre del contribuyente y que los correlativos estén autorizados, y cumplir con todas las obligaciones de retención. La carga de la prueba recae siempre en el contribuyente, por lo que un control interno robusto es esencial para evitar contingencias fiscales.