2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal confirma una multa de $150.00 a una contribuyente por no emitir una factura al momento de una venta a un agente fiscal encubierto (fedatario). La contribuyente argumentó que fue un error de una empleada nueva y que tenía dificultades económicas, pero el Tribunal sostuvo que el empleador es responsable por las acciones de sus dependientes y que la situación económica no es una causal de exoneración, la cual es potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa.
Lección: Es crucial capacitar a todo el personal, sin excepción, sobre la obligación legal de emitir y entregar la factura o documento equivalente correspondiente en el preciso momento en que el cliente realiza el pago. La responsabilidad final por cualquier omisión recae sobre el empleador, y excusas como el error de un empleado nuevo o dificultades económicas no son aceptadas para anular la sanción.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por emitir Comprobantes de Retención de IVA sin incluir todos los requisitos formales exigidos por el artículo 112 del Código Tributario. A pesar de que el contribuyente argumentó que el impuesto fue pagado y la omisión no causó perjuicio fiscal, el Tribunal sostuvo que el incumplimiento de obligaciones formales es una infracción sancionable por sí misma y ratificó la aplicación estricta de la sanción tarifada en la ley, en base al principio de legalidad.
Lección: El cumplimiento de las obligaciones formales, como el llenado completo y correcto de todos los documentos tributarios, es tan crucial como el pago del impuesto. La omisión de requisitos, aunque parezca menor y no cause un perjuicio económico directo al fisco, puede generar sanciones económicas significativas y fijas que la Administración Tributaria está obligada a aplicar por el principio de legalidad.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y multa millonaria contra una empresa de telecomunicaciones para el ejercicio 2013. Las objeciones principales incluyen la omisión de ingresos por una incorrecta interpretación de cláusulas contractuales 'neto de impuestos', la realización de ajustes contables que violaban la independencia de ejercicios, y la deducción improcedente de costos y gastos por falta de retención a no domiciliados y por no poder demostrar su necesidad para generar renta, especialmente en transacciones con partes relacionadas.
Lección: La correcta documentación y justificación de la necesidad de los costos y gastos es crucial, especialmente en operaciones con partes relacionadas en el extranjero. Además, las cláusulas contractuales no eximen del cumplimiento de las leyes tributarias locales; los precios deben reflejar claramente la carga impositiva o se arriesga a que el total facturado sea considerado renta gravable. Es imperativo respetar el principio de independencia de ejercicios, realizando correcciones o ajustes en el período fiscal que corresponde.
Una empresa bajo el régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo importó repuestos (juntas) declarando una clasificación arancelaria incorrecta y solicitando la suspensión de impuestos. La Aduana determinó que el código arancelario correcto no estaba incluido en el Acuerdo de Beneficios de la empresa, por lo que no tenía derecho a la suspensión, procediendo a determinar los impuestos (DAI e IVA) y a imponer multas. El Tribunal confirma la determinación de impuestos y la multa administrativa, pero recalcula la multa tributaria a la baja aplicando una reforma legal más favorable.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales deben verificar exhaustivamente que todas las mercancías a importar, incluyendo repuestos o insumos no productivos, estén explícitamente autorizadas con su correcta clasificación arancelaria en su Acuerdo de Beneficios *antes* de realizar la importación. Cualquier discrepancia resultará en la pérdida del beneficio fiscal y la imposición de impuestos y sanciones.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina Impuesto sobre la Renta no pagado y multas a una contribuyente que vendió un inmueble, obtuvo una ganancia de capital y no la declaró. La defensa de la contribuyente, basada en la deducción de costos de mejora, fue desestimada porque no pudo probar con documentación idónea que ella hubiera incurrido en dichos gastos, ya que los pagos fueron realizados por su yerno.
Lección: Al vender un bien de capital como un inmueble, es crucial no solo declarar la ganancia obtenida, sino también asegurarse de que todos los costos y mejoras que se pretendan deducir estén respaldados por documentación fiscalmente idónea (facturas, etc.) emitida a nombre del propietario del bien y que los pagos hayan sido realizados por este, ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.