2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal de Apelaciones declara improponible un recurso de apelación contra actos de la DGII en materia de Impuesto sobre la Renta. La decisión se fundamenta en dos vicios procesales insubsanables: el recurso fue interpuesto por una persona que ya no era el representante legal de la sociedad, careciendo de legitimación activa, y además, fue presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es crucial verificar que la persona que interpone un recurso administrativo ostente la representación legal vigente y debidamente acreditada de la sociedad. Asimismo, se debe cumplir rigurosamente con los plazos legales para la presentación de escritos, ya que el incumplimiento de estos requisitos procesales básicos resulta en el rechazo inmediato del recurso, impidiendo el análisis del fondo del asunto.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA pretendiendo anular su propia Declaración de Impuesto sobre la Renta del año 2010 y el impuesto autodeterminado de $4,966.85. El Tribunal declaró el recurso improponible (inadmisible) por falta de competencia, argumentando que su función es revisar resoluciones definitivas de la administración tributaria, no las declaraciones presentadas por los propios contribuyentes.
Lección: Un contribuyente no puede apelar su propia declaración de impuestos ante el TAIIA. El recurso de apelación solo procede contra actos administrativos definitivos emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos o de Aduanas. Para corregir errores en una declaración ya presentada, se deben utilizar los mecanismos específicos para ello, como la presentación de declaraciones modificatorias, según lo permita la ley.
El Tribunal de Apelaciones declara improponible un recurso de apelación interpuesto por una persona natural contra una multa por no emitir factura, la cual fue impuesta a una sociedad. La decisión se basa en que el recurrente carece de legitimación activa, es decir, no es el titular del derecho afectado por la sanción, siendo este un defecto procesal insubsanable que impide analizar el fondo del asunto.
Lección: Es fundamental que cualquier recurso o acción legal sea interpuesto por la persona (natural o jurídica) que es directamente afectada por el acto administrativo y que figura como parte en el procedimiento original. Interponer un recurso a nombre propio contra una sanción dirigida a una sociedad, incluso si se es el representante legal pero no se actúa en esa calidad, resultará en la inadmisibilidad del mismo por falta de legitimación activa.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la DGII que revocaba un auto de audiencia y apertura a pruebas previo y ordenaba emitir uno nuevo. El TAIIA declaró el recurso improponible, estableciendo que su competencia se limita a conocer resoluciones definitivas que liquiden impuestos o impongan sanciones, y que el acto impugnado era de mero trámite y no cumplía con dichas características.
Lección: El recurso de apelación ante el TAIIA es improcedente contra actos de mero trámite o preparatorios de la Administración Tributaria. Para que el Tribunal sea competente, el acto impugnado debe ser una resolución final que determine una deuda tributaria o imponga una multa, de lo contrario, el recurso será declarado improponible.
Una sociedad apeló ante el TAIIA una resolución de la Dirección General de Aduanas que suspendía el trámite de prórroga de su permiso como Depósito Temporal. La suspensión se debió a un conflicto privado sobre la propiedad del inmueble donde opera. El Tribunal declaró el recurso improponible (inadmisible), argumentando que su competencia se limita a actos finales y la suspensión del procedimiento no lo es, por lo que no es un acto apelable.
Lección: Antes de interponer un recurso de apelación ante el TAIIA, es fundamental asegurarse de que el acto administrativo que se impugna sea una resolución final que decida el fondo del asunto. Los actos de mero trámite o que suspenden un procedimiento no son apelables, y presentar un recurso en su contra resultará en su rechazo por improponible.