2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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La Dirección General de Aduanas determinó impuestos (DAI, IVA) y dos multas a una empresa por supuestos faltantes en un régimen de admisión temporal y por entorpecer la fiscalización, basándose en discrepancias de fechas entre el Kardex y las facturas de exportación. El Tribunal de Apelaciones revocó la totalidad de la resolución, al constatar que la empresa sí demostró la reexportación de todas las mercancías con la documentación aduanera correspondiente y que las inconsistencias en registros internos no constituyen, por sí solas, una acción de entorpecimiento.
Lección: La documentación aduanera oficial, como las declaraciones de mercancías de reexportación, constituye la prueba principal y prevalente para demostrar la correcta cancelación de un régimen temporal. Aunque es crucial mantener registros internos consistentes, las inconsistencias menores en ellos pueden ser subsanadas si se cuenta con la prueba documental idónea que demuestre el cumplimiento de la obligación aduanera de fondo.
Una empresa bajo el régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo importó repuestos (juntas) declarando una clasificación arancelaria incorrecta y solicitando la suspensión de impuestos. La Aduana determinó que el código arancelario correcto no estaba incluido en el Acuerdo de Beneficios de la empresa, por lo que no tenía derecho a la suspensión, procediendo a determinar los impuestos (DAI e IVA) y a imponer multas. El Tribunal confirma la determinación de impuestos y la multa administrativa, pero recalcula la multa tributaria a la baja aplicando una reforma legal más favorable.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales deben verificar exhaustivamente que todas las mercancías a importar, incluyendo repuestos o insumos no productivos, estén explícitamente autorizadas con su correcta clasificación arancelaria en su Acuerdo de Beneficios *antes* de realizar la importación. Cualquier discrepancia resultará en la pérdida del beneficio fiscal y la imposición de impuestos y sanciones.
La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó una resina alcídica importada por el contribuyente, cambiando el arancel de 0% a 5%, lo que generó una liquidación de impuestos y una multa. La DGA argumentó que el aceite de soya en la resina era 'secante' basándose en una presunción. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, determinando que esta no cumplió con su obligación de probar su reclasificación y violó el principio de verdad material al no investigar adecuadamente la naturaleza del producto.
Lección: La Administración Tributaria o Aduanera debe probar fehacientemente sus objeciones a las declaraciones del contribuyente. No puede basar sus determinaciones en presunciones o en la falta de pruebas del administrado, ya que tiene la obligación de investigar y establecer la verdad material de los hechos para que sus actos estén debidamente motivados y sean legales.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la Dirección General de Aduanas (DGA) que había declarado inadmisible un recurso de revisión previo por extemporáneo. El TAIIA, a su vez, declara inadmisible el recurso de apelación, determinando que también fue presentado fuera del plazo legal de quince días, ya que el contribuyente calculó erróneamente la fecha de inicio del plazo debido a una notificación por aviso.
Lección: Es crucial conocer y respetar rigurosamente los plazos procesales para la interposición de recursos, ya que son perentorios. Se debe prestar especial atención a las formas de notificación, como la notificación por aviso o esquela, pues el plazo para recurrir empieza a contar desde que la notificación se tiene por legalmente efectuada, no desde el conocimiento personal del acto.
La Dirección General de Aduanas determinó de oficio el pago de DAI e IVA a un importador, tras una verificación a posteriori que concluyó que las mercancías importadas desde Guatemala no eran originarias y, por tanto, no calificaban para el libre comercio. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpa, ya que no tenía forma de saber que la declaración de origen de su proveedor era incorrecta.
Lección: El importador es responsable del pago de los impuestos si se determina que las mercancías no califican para un beneficio arancelario, incluso si el error se originó en la declaración del exportador. Sin embargo, la sanción puede ser revocada si se demuestra que el importador actuó de buena fe y sin negligencia, ya que la responsabilidad de certificar el origen recae principalmente en el exportador/productor.