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2019

231 sentencias analizadas

DGII gana
72.3%
En disputa
$171,128,798
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$108,244,736
63.3% del total
Revocatorias
$15,981,098
9.3% del total
Modificatorias
$46,084,585
26.9% del total
Improponibles
$12,951
0.0% del total
Otros
$805,428
0.5% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Aduana Renta IVA Código Tributario Total Mes
Ene $7,739,282 $3,789,491 $919,367 - $12,448,140
Feb $62,522 $16,506,146 $299,735 $705 $16,869,107
Mar $321,497 $2,590,934 $2,196,707 $20,209 $5,129,347
Abr $6,856,397 $9,514,894 $245,427 $14,748 $16,631,466
May $702,438 $15,740,297 - $1,007 $16,443,742
Jun $188,474 $18,012,130 $213,799 - $18,414,403
Jul $319,753 $11,637,602 $246,676 $35,065 $12,239,096
Ago $568,710 $1,783,512 $855,013 - $3,207,235
Sep $264,425 $244,660 - - $509,085
Oct $90,522 $5,950,848 $5,151,138 - $11,192,509
Nov $352,302 $19,482,163 $7,088,309 - $26,922,775
Dic $24,892 $31,000,038 $96,965 - $31,121,895
Total $17,491,214 $136,252,716 $17,313,135 $71,733 $171,128,798

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A1903003TM Revocatoria Aduana 12 dic 2019

La Dirección General de Aduanas determinó impuestos (DAI, IVA) y dos multas a una empresa por supuestos faltantes en un régimen de admisión temporal y por entorpecer la fiscalización, basándose en discrepancias de fechas entre el Kardex y las facturas de exportación. El Tribunal de Apelaciones revocó la totalidad de la resolución, al constatar que la empresa sí demostró la reexportación de todas las mercancías con la documentación aduanera correspondiente y que las inconsistencias en registros internos no constituyen, por sí solas, una acción de entorpecimiento.

Lección: La documentación aduanera oficial, como las declaraciones de mercancías de reexportación, constituye la prueba principal y prevalente para demostrar la correcta cancelación de un régimen temporal. Aunque es crucial mantener registros internos consistentes, las inconsistencias menores en ellos pueden ser subsanadas si se cuenta con la prueba documental idónea que demuestre el cumplimiento de la obligación aduanera de fondo.

$9,650
en disputa
2 arts. citados
A1810011TM Confirmatoria Aduana 11 dic 2019

Una empresa bajo el régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo importó repuestos (juntas) declarando una clasificación arancelaria incorrecta y solicitando la suspensión de impuestos. La Aduana determinó que el código arancelario correcto no estaba incluido en el Acuerdo de Beneficios de la empresa, por lo que no tenía derecho a la suspensión, procediendo a determinar los impuestos (DAI e IVA) y a imponer multas. El Tribunal confirma la determinación de impuestos y la multa administrativa, pero recalcula la multa tributaria a la baja aplicando una reforma legal más favorable.

Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales deben verificar exhaustivamente que todas las mercancías a importar, incluyendo repuestos o insumos no productivos, estén explícitamente autorizadas con su correcta clasificación arancelaria en su Acuerdo de Beneficios *antes* de realizar la importación. Cualquier discrepancia resultará en la pérdida del beneficio fiscal y la imposición de impuestos y sanciones.

$11,384
en disputa
7 arts. citados
A1903005TM Revocatoria Aduana 5 dic 2019

La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó una resina alcídica importada por el contribuyente, cambiando el arancel de 0% a 5%, lo que generó una liquidación de impuestos y una multa. La DGA argumentó que el aceite de soya en la resina era 'secante' basándose en una presunción. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, determinando que esta no cumplió con su obligación de probar su reclasificación y violó el principio de verdad material al no investigar adecuadamente la naturaleza del producto.

Lección: La Administración Tributaria o Aduanera debe probar fehacientemente sus objeciones a las declaraciones del contribuyente. No puede basar sus determinaciones en presunciones o en la falta de pruebas del administrado, ya que tiene la obligación de investigar y establecer la verdad material de los hechos para que sus actos estén debidamente motivados y sean legales.

$3,858
en disputa
1 arts. citados
A1911007M Inadmisible Aduana 5 dic 2019

El contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la Dirección General de Aduanas (DGA) que había declarado inadmisible un recurso de revisión previo por extemporáneo. El TAIIA, a su vez, declara inadmisible el recurso de apelación, determinando que también fue presentado fuera del plazo legal de quince días, ya que el contribuyente calculó erróneamente la fecha de inicio del plazo debido a una notificación por aviso.

Lección: Es crucial conocer y respetar rigurosamente los plazos procesales para la interposición de recursos, ya que son perentorios. Se debe prestar especial atención a las formas de notificación, como la notificación por aviso o esquela, pues el plazo para recurrir empieza a contar desde que la notificación se tiene por legalmente efectuada, no desde el conocimiento personal del acto.

8 arts. citados
A1904002TM Modificatoria Aduana 29 nov 2019

La Dirección General de Aduanas determinó de oficio el pago de DAI e IVA a un importador, tras una verificación a posteriori que concluyó que las mercancías importadas desde Guatemala no eran originarias y, por tanto, no calificaban para el libre comercio. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpa, ya que no tenía forma de saber que la declaración de origen de su proveedor era incorrecta.

Lección: El importador es responsable del pago de los impuestos si se determina que las mercancías no califican para un beneficio arancelario, incluso si el error se originó en la declaración del exportador. Sin embargo, la sanción puede ser revocada si se demuestra que el importador actuó de buena fe y sin negligencia, ya que la responsabilidad de certificar el origen recae principalmente en el exportador/productor.

$187,296
en disputa
2 arts. citados
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