2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
Buscar Sentencias
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de USD $114,629.83 y multas por USD $30,127.99 a una sociedad para el ejercicio 2012. Las objeciones se centraron en la incorrecta determinación del costo de venta (no seguir la fórmula legal, duplicidad de registros) y la deducción improcedente de gastos de operación, como salarios sin las retenciones de ley (ISSS/AFP) y alquileres con facturas a nombre del representante legal. El Tribunal ratificó que el cumplimiento estricto de los requisitos formales y sustantivos es indispensable para la deducibilidad de costos y gastos.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, no basta con que sean necesarios para la actividad económica. Es crucial mantener una documentación de respaldo impecable, emitida a nombre de la sociedad, y cumplir rigurosamente con todas las obligaciones asociadas, como llevar un control de inventarios detallado y efectuar y enterar todas las retenciones legales (Renta, ISSS, AFP) sobre los pagos realizados.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una nota de la Dirección General de Aduanas que señalaba inconsistencias en importaciones. El recurso fue presentado un día después de vencido el plazo legal de quince días hábiles. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, basándose en el carácter perentorio y fatal de los plazos procesales.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo preciso y riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. La presentación de un recurso fuera de término, incluso por un solo día, resulta en su inadmisibilidad automática, impidiendo cualquier discusión sobre el fondo del asunto y dejando firme la decisión de la administración.
El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de IVA omitido y una multa impuesta por la DGII a una aerolínea. El caso se centró en si los servicios de transporte aéreo que la aerolínea prestaba a otras compañías (que habían vendido los boletos) constituían un hecho generador de IVA. El Tribunal dictaminó que estos servicios inter-aerolínea son operaciones gravadas, ya que el principio de territorialidad sujeta a IVA la totalidad del servicio si este inicia, conecta o termina en El Salvador, configurando un hecho generador distinto a la venta del boleto al pasajero.
Lección: Las aerolíneas que operan en El Salvador deben entender que prestar servicios de transporte para pasajeros de otra aerolínea (la que vendió el boleto) es un servicio gravado con IVA. Es imperativo emitir el Comprobante de Crédito Fiscal correspondiente a la aerolínea cliente y declarar el débito fiscal generado, ya que se considera una transacción separada y sujeta al impuesto si el tramo del vuelo inicia, conecta o finaliza en territorio salvadoreño.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta a una contribuyente al objetar su costo de ventas por dos motivos: incumplimientos en el registro de inventarios y falta de pago bancarizado en compras mayores a 25 salarios mínimos. El TAIIA modificó la resolución, estableciendo un nuevo criterio que impide rechazar todo el costo por fallas en el registro de inventarios (violación al principio de legalidad), pero confirmó la no deducibilidad de los costos por no cumplir con el requisito de bancarización.
Lección: Es indispensable realizar todos los pagos por adquisiciones de bienes o servicios, cuyos montos individuales sean iguales o mayores a 25 salarios mínimos mensuales, a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjetas). El incumplimiento de este requisito formal, conocido como 'bancarización', provoca la no deducibilidad del costo o gasto para efectos del Impuesto sobre la Renta, aunque la operación sea real y esté documentada con facturas.
El contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII objetó deducciones por depreciación e intereses, e impuso multas por incumplimientos formales. El Tribunal revocó la objeción a la depreciación de maquinaria basándose en una interpretación auténtica de la ley, modificó la objeción a la depreciación de instalaciones, confirmó la no deducibilidad de los intereses por préstamos para pagar dividendos y revocó todas las multas por vicios de procedimiento y violación de principios por parte de la DGII.
Lección: Es fundamental documentar que los gastos deducidos, como los intereses por préstamos, son estrictamente necesarios para la producción de la renta. Además, las interpretaciones auténticas de las leyes tributarias pueden aplicarse retroactivamente, por lo que es vital mantenerse actualizado sobre la legislación para defender correctamente las deducciones, especialmente en actividades con particularidades como las estacionales.