2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
Buscar Sentencias
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la DGII que revocaba un auto de audiencia y apertura a pruebas previo y ordenaba emitir uno nuevo. El TAIIA declaró el recurso improponible, estableciendo que su competencia se limita a conocer resoluciones definitivas que liquiden impuestos o impongan sanciones, y que el acto impugnado era de mero trámite y no cumplía con dichas características.
Lección: El recurso de apelación ante el TAIIA es improcedente contra actos de mero trámite o preparatorios de la Administración Tributaria. Para que el Tribunal sea competente, el acto impugnado debe ser una resolución final que determine una deuda tributaria o imponga una multa, de lo contrario, el recurso será declarado improponible.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar de $227,622.14 y una multa por evasión intencional de $113,811.07 para el ejercicio 2012. La decisión se basa en la omisión de ingresos por parte del contribuyente y la objeción de múltiples costos y gastos por no cumplir con los requisitos legales de deducibilidad, como la falta de pago de cotizaciones sociales, el uso de efectivo en compras grandes y la deducción de gastos de otros períodos.
Lección: Es crucial mantener un control contable y documental riguroso. Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, se deben cumplir todos los requisitos formales y sustanciales que exige la ley, incluyendo el uso de medios de pago bancarios para operaciones significativas, el pago oportuno de retenciones y cotizaciones sociales, y el respeto al principio de independencia de cada ejercicio fiscal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta correspondiente a fletes internacionales. El contribuyente importó mercancía bajo la modalidad CIF, pagando el flete a su proveedor no domiciliado como parte del precio total, pero omitió efectuar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre dicho servicio. El Tribunal sostiene que la obligación de retener existe independientemente de la modalidad de contratación (INCOTERM) o de si se contrató directamente al transportista, ya que el servicio se considera utilizado en El Salvador y la renta es de fuente salvadoreña.
Lección: Al importar bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el costo del flete internacional está incluido en el precio pagado a un proveedor no domiciliado, el importador salvadoreño está obligado a identificar la porción del pago que corresponde al flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación de retener y enterar el impuesto resultará en la no deducibilidad de dicho costo de flete para efectos del Impuesto sobre la Renta.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó Impuesto sobre la Renta e impuso múltiples multas a una sociedad por el ejercicio 2013. La principal objeción fue la falta de documentación y registro contable que respaldara los costos y gastos deducidos. El contribuyente argumentó sin éxito que los incumplimientos se debieron a una administración anterior fraudulenta.
Lección: Es indispensable que toda deducción de costos y gastos esté rigurosamente soportada por documentos legales y registrada en la contabilidad formal. La responsabilidad tributaria es de la empresa como entidad jurídica, y los problemas de gestión interna o cambios de administración no son una defensa válida para justificar incumplimientos ante el Fisco.
La DGII determinó impuesto sobre la renta omitido para el ejercicio 2012, basándose en una presunción de ventas por faltantes de inventario. El Tribunal revocó la decisión al constatar que la DGII aplicó incorrectamente el procedimiento del Art. 193 del Código Tributario, atribuyendo al año 2012 faltantes que en realidad correspondían al ejercicio 2011, lo que violó los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Lección: Al aplicar presunciones legales, como la de faltantes de inventario, la Administración Tributaria debe seguir estrictamente el procedimiento establecido en la ley. Cualquier desviación, como imputar diferencias a un período fiscal incorrecto, invalida la determinación del impuesto por violar los principios de legalidad, verdad material e independencia de los ejercicios.