2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de cuentas incobrables correspondientes al capital de préstamos otorgados por una empresa de servicios financieros no regulada. La razón principal es que dicho capital nunca fue declarado como ingreso gravable, incumpliendo un requisito esencial del artículo 31 de la Ley de ISR. Consecuentemente, también se confirma la multa por evasión no intencional, aunque se ordena ajustar su monto debido a un desistimiento parcial del contribuyente.
Lección: Para que una deuda sea deducible como incobrable, la totalidad del monto reclamado debe haber sido previamente registrado y declarado como ingreso gravable. Las empresas que otorgan financiamiento sin ser entidades reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero no pueden aplicar el régimen especial de los bancos y deben cumplir estrictamente con la regla general, lo que en la práctica impide la deducción del capital de los préstamos.
Un contribuyente del rubro de combustibles fue fiscalizado, resultando en la objeción total de su costo de ventas por deficiencias en sus registros de inventario, la determinación de rentas no declaradas y la imposición de varias multas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revoca la objeción al costo de ventas, argumentando que la DGII violó los principios de legalidad y derecho de defensa al aplicar una consecuencia no prevista en la ley y no permitir al contribuyente defenderse de nuevos hallazgos. Sin embargo, el Tribunal confirma la determinación de rentas omitidas y las multas por incumplimientos formales y la omisión del pago a cuenta.
Lección: Es fundamental mantener registros de control de inventarios que cumplan estrictamente con todos los requisitos del Código Tributario para evitar multas. No obstante, si la autoridad fiscal detecta incumplimientos formales, su facultad no es ilimitada; no puede rechazar la totalidad de un costo esencial como el de ventas si la ley no lo autoriza expresamente, debiendo su actuación ser proporcional y garantizar el derecho de defensa del contribuyente en todo momento.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a una empresa exportadora. La decisión se fundamenta en que la contribuyente no logró demostrar la existencia efectiva de las compras a un proveedor, debido a graves inconsistencias en sus registros contables y de inventario, y a la falta de pruebas de pago y recepción de la mercancía.
Lección: Para asegurar la deducción de créditos fiscales, no basta con el Comprobante de Crédito Fiscal. Es crucial mantener un expediente de respaldo robusto para cada operación, que incluya pruebas de pago, documentos de entrega/recepción y, fundamentalmente, que los registros contables y de inventario sean consistentes, precisos y cumplan con todos los requisitos legales para demostrar la materialidad de la transacción.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó de oficio el IVA adeudado por una empresa constructora que omitió presentar sus declaraciones. La DGII estableció los ingresos gravados basándose en información de los clientes del contribuyente. El Tribunal rechazó el argumento del contribuyente sobre la no deducción de sus créditos fiscales, ya que este no cumplió con el requisito legal indispensable de registrar sus compras en los libros de IVA y en su contabilidad formal.
Lección: La posesión de facturas de compra (Comprobantes de Crédito Fiscal) no es suficiente para garantizar la deducción del crédito fiscal de IVA. Es absolutamente crucial mantener y presentar los registros contables y los libros de IVA (especialmente el de compras) debidamente llevados, ya que su ausencia anula el derecho a la deducción y puede resultar en la determinación de impuestos y multas significativas.
Un contribuyente no presentó su declaración de Renta ni atendió los requerimientos de información de la DGII. La administración determinó un impuesto omitido y múltiples sanciones basándose en información obtenida de un cliente del contribuyente (compulsa). El Tribunal confirmó la actuación de la DGII, validando el uso de información de terceros para una determinación sobre base cierta y desestimando los alegatos del contribuyente sobre vicios de procedimiento.
Lección: Es crucial atender todos los requerimientos de la Administración Tributaria y presentar las declaraciones de impuestos puntualmente. La falta de colaboración y la omisión de declaraciones facultan a la DGII para determinar los impuestos utilizando información de terceros (clientes, proveedores, bancos), lo que puede resultar en determinaciones de impuestos y multas significativas, sin la posibilidad de deducir costos y gastos por falta de prueba.