2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El contribuyente apeló una multa de $2,265.30 por omitir el registro de operaciones contables, argumentando que se le negó injustamente la atenuante del 30% al intentar subsanar la falta. El Tribunal confirmó la multa, determinando que el contribuyente no cumplió con la subsanación dentro del plazo legal perentorio otorgado por la DGII, perdiendo así el derecho a la reducción de la sanción.
Lección: Los plazos otorgados por la Administración Tributaria para subsanar incumplimientos y acceder a beneficios como atenuantes son estrictos y perentorios. Es crucial actuar con diligencia y con suficiente antelación, sin esperar al último día, para evitar que imprevistos impidan cumplir con los requisitos y se pierdan los derechos procesales.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una aerolínea la deducción de más de $31 millones en gastos por servicios de arrendamiento y mantenimiento de aeronaves prestados por no domiciliados. La objeción se basa en que la aerolínea no efectuó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, requisito indispensable para la deducibilidad, al considerar erróneamente que los servicios no eran de fuente salvadoreña. El fallo establece que los servicios utilizados parcialmente en el país sí generan renta gravable y la obligación de retener.
Lección: Las empresas que pagan a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, para generar renta en El Salvador, deben efectuar la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta sobre la porción del pago atribuible al uso en el país. La dificultad para calcular esta proporción no exime de la obligación, y su incumplimiento conlleva la no deducibilidad del gasto y la imposición de multas.
Un contribuyente dedicado a la venta de repuestos y vehículos usados fue sancionado por la DGII con múltiples multas por incumplimientos formales, incluyendo registros de inventario deficientes, presentación de balances con cifras inconsistentes y entrega de información incompleta. El contribuyente apeló alegando caducidad y errores de la DGII. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la mayoría de las multas, pero revocó una por un vicio de procedimiento de la DGII que afectó el derecho de defensa del contribuyente.
Lección: Es crucial mantener registros de control de inventarios que cumplan estrictamente con todos los requisitos del Código Tributario, especialmente la descripción detallada de los bienes y la referencia al libro de costos o retaceos. Además, se debe garantizar la coherencia absoluta de la información financiera presentada a diferentes entidades (DGII, Registro de Comercio, Alcaldías) para evitar sanciones por discrepancias.
Un contribuyente importó un producto químico clasificándolo incorrectamente en una partida arancelaria con 0% de arancel. La autoridad aduanera, tras un análisis técnico, reclasificó la mercancía a una partida con 10% de arancel, determinando impuestos omitidos y una multa del 300%. El Tribunal confirmó la reclasificación y la infracción, pero modificó la multa aplicándole una reforma legal más favorable que la redujo al 100% de los impuestos omitidos.
Lección: Es crucial realizar una correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas basada en su composición técnica y las Reglas del Sistema Arancelario, en lugar de confiar ciegamente en la clasificación del proveedor extranjero. Un error en la clasificación que genere un perjuicio fiscal conlleva no solo al pago de los impuestos omitidos, sino también a la imposición de multas significativas.
El contribuyente no presentó su declaración de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2013. La DGII, ante la falta de colaboración, determinó de oficio un impuesto de $461,545.52 y multas por $425,401.96, basándose en información de ingresos obtenida de un cliente del contribuyente. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII, validando el uso de información de terceros para una determinación sobre base cierta y desestimando los argumentos del contribuyente sobre vicios de notificación y motivación.
Lección: El incumplimiento de las obligaciones formales, como presentar declaraciones y proporcionar información a la Administración Tributaria, no impide la determinación de impuestos. La autoridad fiscal está facultada para utilizar información de terceros (clientes, proveedores, bancos) para reconstruir los ingresos del contribuyente y liquidar los tributos y multas correspondientes sobre base cierta.