2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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Un contribuyente importó módulos para pantalla LED declarando una clasificación arancelaria incorrecta para beneficiarse del CAFTA-DR. La autoridad aduanera corrigió la clasificación, determinó impuestos omitidos (DAI e IVA) y aplicó una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la clasificación y la denegación del beneficio arancelario, estableciendo que un error de clasificación en el Certificado de Origen es un vicio sustancial no subsanable, pero modificó la multa a la baja aplicando una reforma legal más favorable.
Lección: La correcta clasificación arancelaria es un elemento esencial y no un simple formalismo en las operaciones de comercio exterior. Un error en la clasificación dentro de un Certificado de Origen invalida el documento para obtener beneficios de tratados de libre comercio, y no puede ser corregido posteriormente para evitar el pago de impuestos y sanciones.
El Tribunal de Apelaciones analiza una disputa sobre la clasificación arancelaria de un producto para alimentación animal. El Tribunal confirma la clasificación determinada por la Dirección General de Aduanas y la consecuente obligación de pagar los impuestos (DAI e IVA), pero revoca la multa impuesta. La revocación de la sanción se fundamenta en que el contribuyente fue inducido a error por información incorrecta publicada en la propia página web de la autoridad aduanera, configurándose un 'error de prohibición' que exime de culpabilidad.
Lección: Aunque la información publicada en los portales web de la administración tributaria puede no ser legalmente vinculante, si un contribuyente actúa de buena fe basándose en dicha información, puede ser eximido de multas por infracciones si se demuestra que fue inducido a error. Sin embargo, esto no lo exime de pagar el impuesto correctamente determinado. Es crucial documentar las consultas a fuentes oficiales al momento de tomar decisiones tributarias.
La Administración Tributaria (DGII) impuso una multa a una empresa por no proporcionar información sobre operaciones con un tercero, solicitada mediante requerimientos formales. La empresa apeló ante el TAIIA, argumentando violación a los principios de reserva de ley y tipicidad, y alegando indefensión por una notificación defectuosa. El Tribunal confirmó la sanción, determinando que la obligación de informar es clara, la infracción y sanción están debidamente tipificadas en la ley, y el procedimiento de notificación se realizó correctamente.
Lección: Es una obligación legal ineludible para cualquier persona o entidad atender los requerimientos de información de la Administración Tributaria, incluso si la información solicitada se refiere a operaciones con terceros. Ignorar dichos requerimientos constituye una infracción sancionable, y para alegar indefensión es necesario probar un vicio real en el procedimiento de notificación, ya que los métodos como la notificación por esquela en la dirección registrada son legalmente válidos.
El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por no presentar el informe de inventario (Formulario F-983) en el plazo legal. El contribuyente argumentó haber cumplido al incluir la información en su declaración de Renta y solicitó ampararse en una ley de amnistía, pero el Tribunal determinó que son obligaciones distintas y que el cumplimiento se realizó fuera de la vigencia de la ley transitoria, la cual además no aplicaba para este tipo de obligación formal.
Lección: El cumplimiento de cada obligación tributaria formal debe realizarse a través de los formularios y medios específicos que la ley y la Administración Tributaria establecen. Incluir información en una declaración diferente (como la de Renta) no sustituye la obligación de presentar el informe correspondiente (como el de inventarios F-983), y los beneficios de leyes de amnistía están estrictamente limitados a los plazos y condiciones que estas establecen.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $509,253.58 y una multa de $127,313.39 a un contribuyente. La sanción se originó por la objeción total de su costo de ventas de $1.7 millones, debido a que el contribuyente incumplió su obligación legal de llevar un Registro de Control de Inventarios, haciendo imposible verificar la deducción declarada.
Lección: Para los contribuyentes que comercializan bienes, es absolutamente crucial llevar un Registro de Control de Inventarios de forma permanente y detallada, como lo exige el Código Tributario. La simple posesión de facturas de compra no es suficiente para respaldar el costo de venta; la falta de este registro formal puede resultar en el rechazo total de la deducción y la imposición de severas sanciones fiscales.