2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta no pagado y una multa por evasión intencional a un contribuyente que vendió un inmueble y omitió declarar la ganancia de capital. El Tribunal rechazó las deducciones por mejoras alegadas por el contribuyente debido a la falta de documentación de respaldo legalmente idónea.
Lección: Toda deducción fiscal, especialmente las mejoras que reducen la ganancia de capital en la venta de un inmueble, debe estar rigurosamente respaldada por documentos legales y formales como facturas o contratos. La falta de prueba documental adecuada invalida la deducción, y la simple omisión de la renta puede ser calificada como evasión intencional.
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII objetó costos de venta por dos motivos: compras superiores a 25 salarios mínimos no pagadas íntegramente por medios bancarios y otras compras no documentadas ni registradas. El Tribunal revocó la primera objeción, al interpretar que el depósito en la cuenta del proveedor cumple con el fin de la ley de bancarización, pero confirmó la segunda objeción por falta de respaldo documental y contable. En consecuencia, se modificó el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial mantener una contabilidad ordenada y al día, asegurando que todas las compras estén respaldadas por su documentación original y registradas correctamente. Para compras de alto valor, aunque el depósito en cuenta del proveedor puede ser aceptado, la forma más segura de cumplir el requisito de bancarización es mediante cheque o transferencia electrónica directa desde una cuenta propia, evitando pagos parciales en efectivo para no generar contingencias fiscales.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa siderúrgica la deducción de costos de venta por compras de chatarra. Las objeciones se basan en el incumplimiento de requisitos documentales: para compras locales, la empresa emitía los recibos en lugar de los vendedores (sujetos excluidos); y para importaciones, existían discrepancias no justificadas entre los documentos aduaneros (FAUCA) y los registros contables. En consecuencia, se confirma la determinación del impuesto y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial cumplir rigurosamente con todas las formalidades documentales. Al comprar a 'sujetos excluidos', el vendedor debe emitir el documento de respaldo. En importaciones, los valores en los documentos aduaneros deben coincidir con los registros contables, y cualquier diferencia debe ser formalmente rectificada ante la autoridad aduanera para que el costo sea válido fiscalmente.
El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de ingresos no declarados por depósitos bancarios no justificados en la cuenta personal del contribuyente, al rechazar la prueba testimonial sobre su origen. Sin embargo, modifica la resolución de la DGII al aceptar la deducibilidad de ciertos costos de venta, interpretando que los depósitos directos en las cuentas de los proveedores, si tienen un origen rastreable en la actividad económica, cumplen con el espíritu de la ley de bancarización.
Lección: Es crucial mantener una estricta separación entre las finanzas personales y las de otras entidades, y documentar fehacientemente el origen de todos los depósitos bancarios para evitar que sean considerados ingresos gravables. Además, para compras mayores a 25 salarios mínimos, se deben utilizar exclusivamente los medios de pago bancarizados estipulados por la ley (cheque, transferencia, etc.) para asegurar la deducibilidad del costo o gasto.
Un contribuyente fue fiscalizado por Impuesto sobre la Renta, resultando en la objeción de costos de venta por no usar medios de pago bancarios formales y de gastos de venta porque los proveedores negaron las operaciones. El Tribunal de Apelaciones revocó la objeción a los costos, interpretando que los depósitos en efectivo rastreables cumplen el espíritu de la ley, pero confirmó el rechazo de los gastos por falta de prueba de su existencia real, modificando sustancialmente la determinación de la DGII.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial utilizar los medios de pago explícitamente mencionados en la ley (cheque, transferencia, tarjeta) para operaciones que superen los umbrales legales. Adicionalmente, es indispensable mantener evidencia robusta de la materialidad de las operaciones, especialmente para servicios, ya que la sola factura no es suficiente si el proveedor niega la transacción ante una fiscalización.