2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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Un contribuyente apela ante el TAIIA la resolución de la DGII que le denegó la devolución de un excedente de Impuesto sobre la Renta por $4,451.75. El Tribunal declara improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia para conocer sobre denegatorias de devolución, ya que su jurisdicción se limita a liquidaciones de oficio de tributos e imposición de sanciones.
Lección: Es fundamental identificar correctamente la naturaleza del acto administrativo a impugnar para elegir la vía procesal adecuada. Las resoluciones que deniegan devoluciones de impuestos no son apelables ante el TAIIA; la vía correcta para impugnarlas es el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, tal como lo indica la propia sentencia.
El contribuyente apela la determinación de Impuesto sobre la Renta y multas impuestas por la DGII para el ejercicio 2014, originadas por el rechazo de costos y gastos. Las principales objeciones fueron la falta de un Registro de Control de Inventarios, el pago en efectivo de compras mayores al límite legal, el registro de costos de otro período y la omisión de retenciones de seguridad social. El Tribunal de Apelaciones confirma en su totalidad la resolución de la DGII, al considerar que el contribuyente no cumplió con los requisitos formales y sustanciales indispensables para la deducibilidad.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales tributarias. Esto incluye llevar un Registro de Control de Inventarios de forma permanente y fidedigna, utilizar medios bancarios para pagos de operaciones significativas, respetar la independencia de cada ejercicio fiscal y efectuar todas las retenciones de ley. La presentación de registros elaborados a posteriori o con inconsistencias no desvirtúa el incumplimiento original ante una fiscalización.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó una disminución de saldo a favor y una multa contra un contribuyente. Las objeciones se basaron en la falta de retención de ISR en pagos de fletes internacionales a no domiciliados, la deducción de una donación en un ejercicio fiscal incorrecto, y la deducción de intereses de un préstamo no utilizado para generar renta gravable. Adicionalmente, se sancionó la omisión de presentar el informe de operaciones con sujetos relacionados (F-982).
Lección: Es crucial que los contribuyentes no solo registren sus gastos, sino que también documenten rigurosamente su necesidad y correcta imputación temporal, especialmente en operaciones con no domiciliados y partes relacionadas. La falta de retención de impuestos a no domiciliados invalida la deducibilidad del costo o gasto asociado, y la carga de probar la procedencia de cada deducción recae siempre sobre el contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó que una importación de 'Frijol Rojo' no era originaria de Nicaragua. La decisión se fundamenta en que la empresa exportadora no pudo probar, durante la verificación de origen, que la mercancía fue cosechada en dicho país, y además, los Formularios Aduaneros (FAUCA) presentados contenían errores en la certificación de origen.
Lección: Los exportadores que certifican el origen de sus productos para acceder a beneficios arancelarios deben mantener registros y pruebas documentales robustas (como facturas de compra a productores, controles de inventario, etc.) que demuestren fehacientemente el origen declarado. La simple declaración en el formulario aduanero (FAUCA) no es suficiente si es cuestionada, ya que la carga de la prueba para demostrar el origen recae enteramente sobre quien lo certifica.
El contribuyente, una compañía de seguros, dedujo de su Impuesto sobre la Renta el incremento de sus reservas técnicas para siniestros no reportados y de previsión, argumentando que son obligatorias por ley. La DGII objetó la deducción, determinó un impuesto complementario y una multa, basándose en que dichas reservas son estimaciones y su deducción está prohibida por el Art. 29-A num. 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la obligatoriedad de una reserva bajo una ley sectorial no la convierte en deducible si la ley tributaria no lo permite expresamente.
Lección: Para que un costo o gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta, debe estar expresamente permitido por la Ley de Impuesto sobre la Renta. El hecho de que una provisión o reserva sea obligatoria según normativas contables o leyes sectoriales (como las de seguros) no garantiza su deducibilidad fiscal, especialmente si existe una prohibición específica en la ley tributaria.