2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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La Dirección General de Aduanas (DGA) fiscalizó a una importadora de vehículos usados y, ante la falta de presentación de la contabilidad, rechazó el valor declarado y determinó de oficio nuevos impuestos y multas millonarias usando el método de valoración de último recurso. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó que el rechazo del valor fue correcto por la falta de documentación, pero revocó la determinación de impuestos y las multas asociadas porque la DGA no motivó adecuadamente por qué descartó los otros métodos de valoración, volviendo su acto ilegal. Únicamente se modificó y mantuvo una pequeña multa administrativa por no entregar la información solicitada.
Lección: Es crucial para los contribuyentes mantener y presentar oportunamente toda la documentación contable y de soporte que requieran las autoridades fiscales. Sin embargo, las autoridades también están obligadas a motivar exhaustivamente sus resoluciones, especialmente al determinar impuestos de oficio, ya que la falta de una justificación clara y documentada de sus decisiones puede llevar a la anulación de sus actos.
La Administración Tributaria (DGII) objetó créditos fiscales de IVA a un contribuyente por dos motivos: no usar medios de pago bancarios para compras mayores a 58 salarios mínimos y no poder demostrar la existencia real de operaciones con ciertos proveedores. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, aceptando los créditos de las importaciones al considerar que el requisito del medio de pago no les aplica, pero confirmó el rechazo de los créditos de compras locales que incumplieron dicho requisito y de aquellas cuya existencia no fue probada.
Lección: Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal de IVA, es crucial pagar todas las compras locales superiores a 58 salarios mínimos mediante cheque, transferencia bancaria o tarjeta. Además, se debe mantener documentación robusta que pruebe la existencia real y material de cada operación, más allá del simple registro contable, especialmente si se trata de proveedores nuevos o informales.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinaba un impuesto de IVA por $98,534.06 y multas por $91,488.14. La inadmisibilidad se fundamenta en que el representante legal de la sociedad no presentó la credencial que acreditara su personería jurídica dentro de los plazos que el Tribunal le concedió, incumpliendo un requisito formal esencial para la admisión del recurso.
Lección: Es fundamental y no subsanable a posteriori, presentar junto con el recurso de apelación la documentación que acredite la personería del representante legal. La omisión de este requisito formal, y la negligencia en subsanarlo tras una prevención, provoca la inadmisibilidad del recurso, impidiendo cualquier discusión sobre el fondo del asunto y dejando firme la decisión de la administración tributaria.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $95,041.76 y múltiples multas a una empresa constructora por el ejercicio 2013. La empresa no presentó su declaración de renta, no exhibió sus registros contables durante la fiscalización, y omitió presentar declaraciones de pago a cuenta. Como consecuencia, la DGII rechazó todos sus costos y gastos y determinó el impuesto sobre los ingresos brutos obtenidos de terceros, sancionando además la evasión intencional y otros incumplimientos formales.
Lección: Es fundamental para todo contribuyente obligado a llevar contabilidad formal, no solo documentar sus costos y gastos con facturas, sino también registrarlos oportuna y cronológicamente en sus libros contables. La no presentación de la contabilidad ante un requerimiento de la Administración Tributaria resultará en el rechazo de todas las deducciones, incluso si se poseen los documentos de respaldo, llevando a una determinación de impuestos sobre ingresos brutos.
El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de Impuesto sobre la Renta en el que la DGII determinó a un banco un impuesto omitido por no declarar intereses devengados de créditos morosos registrados en cuentas de orden. El Tribunal confirma que los intereses devengados son renta gravable independientemente de las normas contables bancarias, pero revoca una parte significativa de la determinación de la DGII por falta de prueba (base de liquidación ilegal) y acepta la deducción de gastos salariales al haberse subsanado el requisito de pago de cotizaciones antes de la conclusión de la auditoría, modificando sustancialmente la resolución original.
Lección: Para efectos fiscales, el principio de lo devengado establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta prevalece sobre cualquier norma contable sectorial, como las bancarias. Las entidades financieras deben reconocer como ingreso gravable los intereses en el momento en que se devengan, sin importar si el crédito está en mora o si los intereses se registran en cuentas de orden para control, para evitar contingencias fiscales.