2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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La Dirección General de Aduanas determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa por importar aceites de Guatemala que, tras una verificación, se concluyó que no eran originarios de dicho país y no calificaban para el libre comercio. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de los impuestos, argumentando que el procedimiento de origen era un acto firme y distinto. Sin embargo, revocó las multas millonarias al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que la responsabilidad de la certificación de origen recae en el exportador.
Lección: Un importador es responsable del pago de los impuestos omitidos si las mercancías no califican para un beneficio arancelario, incluso si el error se originó en una certificación incorrecta del exportador. No obstante, actuar de buena fe y demostrar que no se podía conocer el incumplimiento del exportador es un argumento clave para exonerarse de la culpabilidad y, por ende, de las multas asociadas a la infracción.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a una empresa por llevar su registro de control de inventarios de forma incompleta durante el ejercicio 2016. El contribuyente omitió requisitos clave como el correlativo de la operación, la nacionalidad del proveedor y la referencia del costo, infringiendo los artículos 142 y 142-A del Código Tributario, y sus argumentos sobre vicios de procedimiento fueron desestimados.
Lección: Es crucial que los registros de control de inventarios cumplan con absolutamente todos los requisitos detallados en el artículo 142-A del Código Tributario. La omisión de cualquier dato, por mínimo que parezca (como la nacionalidad del proveedor o un correlativo), es suficiente para que la Administración Tributaria imponga una multa significativa calculada sobre el patrimonio de la empresa.
El Tribunal confirma la multa de $20,209.08 impuesta a un contribuyente por no presentar el Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987) durante cuatro semestres consecutivos. El contribuyente alegó que la ley era ambigua respecto al cálculo de los ingresos que generan la obligación, pero el Tribunal determinó que una interpretación lógica de la norma es suficiente para establecer que la obligación se genera al superar los ingresos umbral en el mismo período semestral del informe.
Lección: Los contribuyentes con ingresos elevados deben verificar semestralmente si superan el umbral de 2,753 salarios mínimos mensuales para cumplir con la obligación de presentar el informe F-987. Argumentar ambigüedad en la ley no es una defensa efectiva cuando la obligación puede deducirse mediante una interpretación lógica y razonable de la normativa.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar a un contribuyente por tres errores principales: 1) clasificar incorrectamente ventas a entidades exentas como si fueran a Zonas Francas (tasa 0%), 2) no aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal al tener operaciones gravadas y exentas, y 3) deducir créditos fiscales por materiales de construcción de un inmueble nuevo. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por la presentación tardía del informe F-930.
Lección: Es crucial verificar y documentar adecuadamente el régimen fiscal de cada cliente. Confundir a un cliente con exención específica (por convenio o decreto) con un usuario de Zona Franca puede llevar a una incorrecta aplicación de la tasa de IVA y, si se tienen operaciones gravadas y exentas, obliga a aplicar la regla de proporcionalidad para determinar el crédito fiscal deducible. No hacerlo resulta en ajustes fiscales y sanciones.
La Dirección General de Aduanas sancionó a un contribuyente con una multa por no proporcionar de forma completa la información requerida durante una fiscalización para verificar el valor en aduana de sus importaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó la existencia de la infracción, pero modificó la resolución para reducir el monto de la multa, aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable para el contribuyente que entró en vigor durante el proceso.
Lección: Es imperativo entregar de manera completa, oportuna y en la forma requerida toda la documentación solicitada por las autoridades aduaneras durante una fiscalización. La no entrega, incluso parcial, constituye una infracción sancionable por sí misma, independientemente de que se determine o no una evasión de impuestos. Además, es crucial estar al tanto de reformas legales que puedan aplicarse favorablemente a casos en trámite.