2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa de transporte la deducción de gastos de Renta del año 2014. Los gastos rechazados incluyen remuneraciones a personal permanente disfrazadas de 'servicios eventuales' sin las debidas retenciones sociales, gastos de combustible respaldados con facturas cuya autenticidad no fue probada, y la depreciación de vehículos de lujo no indispensables para el negocio. Consecuentemente, se confirma la determinación de impuesto a pagar y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no basta con el registro contable y un documento formal como una factura. Es crucial poder demostrar la materialidad (que la operación realmente ocurrió), la necesidad del gasto para el negocio, y el cumplimiento de todas las obligaciones legales asociadas, como las retenciones de seguridad social en el caso de remuneraciones. La carga de la prueba recae siempre en el contribuyente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y una multa a una contribuyente por el ejercicio 2013. La objeción se basó en la deducción improcedente de costos de venta que correspondían al ejercicio 2012, violando el principio de independencia de ejercicios, y en la deducción de gastos de salarios sin haber cumplido con el requisito legal de pagar las cotizaciones previsionales (AFP).
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial respetar el principio de independencia de ejercicios, registrando cada operación en el período fiscal que corresponde. Además, para deducir salarios, es indispensable cumplir con todas las obligaciones asociadas, como el pago de las cotizaciones de seguridad social y pensiones (AFP), ya que el incumplimiento de estos requisitos anula el derecho a la deducción.
Un contribuyente fue fiscalizado por no declarar la ganancia de capital por la venta de un inmueble rústico en 2013, alegando que era su primera casa de habitación y estaba exenta. La DGII determinó impuesto y multas al constatar que el bien no era casa de habitación y el precio de venta excedía el límite legal. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que el contribuyente no probó sus alegatos y que la responsabilidad tributaria es personal e indelegable.
Lección: Para aplicar la exención de ganancia de capital por venta de la primera casa de habitación, es crucial verificar que se cumplen TODOS los requisitos legales: que el inmueble sea efectivamente una casa de habitación (no un terreno rústico), que el valor de la transacción no supere los 723 salarios mínimos mensuales vigentes, y que no se dedique habitualmente a la compraventa de inmuebles. La responsabilidad de declarar y pagar impuestos es personal y no se puede excusar en el mal consejo de un contador.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987). El contribuyente argumentó erróneamente que el umbral de ingresos para esta obligación debía calcularse mensualmente, pero el Tribunal aclaró que, al ser una obligación semestral, el cómputo de ingresos también debe ser semestral, validando así la obligación y la sanción.
Lección: La obligación de presentar el informe F-987 se activa si los ingresos totales del semestre (enero-junio o julio-diciembre) igualan o superan el equivalente a 2,753 salarios mínimos mensuales. El cálculo no se basa en los ingresos de un solo mes, sino en la suma de los seis meses del período correspondiente.
Un contribuyente vendió dos inmuebles y dedujo costos por mejoras para reducir su ganancia de capital gravable. La DGII rechazó dichas deducciones por falta de documentación de soporte idónea (facturas, etc.), determinando un impuesto a pagar y una multa por declaración tardía. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII, argumentando que la carga de la prueba recae en el contribuyente y que los documentos presentados (recibos simples, cartas de crédito) no cumplen los requisitos legales para ser válidos fiscalmente.
Lección: Para deducir costos de mejoras en la venta de un inmueble y así disminuir el impuesto por ganancia de capital, es indispensable respaldar cada gasto con documentos legalmente válidos, como facturas de consumidor final o comprobantes de crédito fiscal, que cumplan todos los requisitos formales del Código Tributario. Los recibos simples, contratos privados o cartas de crédito no son suficientes para probar el costo ante la Administración Tributaria.