2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa por evasión intencional a un transportista que no declaró como ingreso gravado la compensación económica recibida del gobierno en 2012. El contribuyente argumentó que una ley posterior (Decreto 244) la declaraba no sujeta a impuesto, pero el Tribunal determinó que dicha ley no estaba vigente en el ejercicio fiscalizado, y que el ingreso debió registrarse cuando se devengó (2012) y no cuando se pagó (2013).
Lección: Los subsidios o compensaciones estatales son ingresos gravables a menos que una ley vigente y aplicable al período fiscal en cuestión los exonere explícitamente. La fecha de vigencia de una ley depende de su publicación y circulación efectiva en el Diario Oficial, no de su fecha de aprobación. Además, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad formal deben aplicar el método de lo devengado, reconociendo los ingresos cuando se genera el derecho a cobrarlos.
La Dirección General de Aduanas impuso una multa a un importador por una supuesta falta de requisitos, al encontrar una discrepancia entre el número de registro sanitario en el permiso de importación y el de la etiqueta del producto. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, determinando que el contribuyente sí poseía un registro sanitario válido y vigente, y que la inconsistencia fue un error documental no tipificado como infracción, por lo que la sanción violaba los principios de tipicidad y legalidad.
Lección: Es crucial garantizar una correspondencia exacta entre la información de los documentos de soporte (como permisos de importación) y los datos físicos de la mercancía (como etiquetas y viñetas). Un simple error clerical, aunque el requisito de fondo se cumpla, puede generar un proceso sancionatorio por parte de la autoridad aduanera.
La Dirección General de Aduanas impuso una multa a un importador por una supuesta falta de requisitos en la importación de productos alimenticios, al encontrar una discrepancia entre el registro sanitario del permiso y el de la etiqueta del producto. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción al comprobar que el importador sí contaba con un registro sanitario vigente, pero cometió un error clerical al consignar un número antiguo en el permiso. El Tribunal determinó que un error material no equivale a la ausencia del requisito, aplicando los principios de tipicidad y legalidad.
Lección: Es fundamental asegurar la máxima precisión y correspondencia entre la información de los documentos de soporte de la importación (como permisos y autorizaciones) y los datos físicos de la mercancía (como etiquetas y viñetas). Un simple error de digitación, aunque el requisito de fondo se cumpla, puede ser interpretado por la autoridad como una infracción, derivando en sanciones y procesos administrativos costosos.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII que había objetado más de $20 millones en costos de venta a una empresa recicladora por defectos formales en los 'Documentos de Compra a Sujetos Excluidos'. El Tribunal confirma que la falta de requisitos del Art. 119 CT invalida la deducción, pero ajusta el monto objetado al excluir la mercancía que aún estaba en el inventario final y no había sido reclamada como costo, reduciendo ligeramente el impuesto y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir costos por compras a 'sujetos excluidos', es crucial exigir al vendedor un documento que cumpla estrictamente con todos los requisitos del artículo 119 del Código Tributario, incluyendo nombre completo, dirección, número de identificación (DUI/NIT) y firma del vendedor. La falta de cualquiera de estos requisitos, aunque la operación sea real, resultará en la no deducibilidad del costo y la imposición de impuestos y multas.
El Tribunal revoca una resolución de la Dirección General de Aduanas que reclasificaba la importación de 'barras de sonido'. La aduana las consideró aparatos de reproducción de sonido (partida 8519) por tener puerto USB, pero el Tribunal determinó que su carácter esencial es el de altavoces (partida 8518), aplicando la regla de la partida más específica. En consecuencia, se anularon los impuestos complementarios y la multa impuesta al contribuyente.
Lección: Al clasificar arancelariamente productos multifuncionales, es crucial identificar y documentar su 'carácter esencial' basado en su función principal, en lugar de enfocarse en capacidades accesorias. La documentación técnica del producto es fundamental para sustentar que funciones como la reproducción por USB son secundarias frente a la función principal de amplificación de sonido, evitando así reclasificaciones y sanciones.