2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El contribuyente fue sancionado con una multa de $11,340.00 por presentar de forma extemporánea el Informe de Sujetos de Retención de IVA (F-930) para seis períodos de 2017. El contribuyente apeló solicitando una reducción mayor de la multa (75%), pero el Tribunal confirmó la sanción y la atenuante del 30% aplicada por la DGII, ya que la subsanación ocurrió después de iniciada la fiscalización.
Lección: Para obtener el máximo beneficio de reducción de multas (atenuante del 75%), es crucial subsanar cualquier incumplimiento de forma voluntaria antes de recibir la notificación del auto que ordena una fiscalización. Corregir la falta después de iniciada la auditoría limita la reducción de la sanción a un porcentaje menor (30%).
El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por no presentar el Informe de Proveedores y Clientes (F-987). El contribuyente argumentó que no cumplía el requisito de ingresos, interpretando erróneamente que el umbral debía alcanzarse mensualmente. El Tribunal aclara que el cálculo de ingresos es semestral y, al demostrarse que el contribuyente superó dicho umbral en el semestre, se valida la obligación incumplida y la sanción.
Lección: La obligación de presentar el informe F-987 se genera si los ingresos brutos totales durante un semestre (enero-junio o julio-diciembre) igualan o superan el equivalente a 2,753 salarios mínimos mensuales. El término 'mensual' en la ley se refiere a la unidad de medida del salario, no al período de cómputo de los ingresos.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente. La primera, por llevar sus registros de control de inventarios de forma incompleta, sin cumplir con los requisitos del Código Tributario. La segunda, por no proporcionar los 'retaceos' (hojas de costos) solicitados durante la auditoría, lo que constituye una infracción a la obligación de informar.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes no solo lleven un registro de control de inventarios, sino que se aseguren de que este contenga absolutamente todos los campos y detalles exigidos por la ley (Art. 142-A CT), incluyendo costos y referencias a documentos de soporte. Además, toda información solicitada por la Administración Tributaria durante una fiscalización debe ser entregada formalmente y en los plazos establecidos, ya que la omisión es una infracción sancionable por separado.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987). El Tribunal aclara que la obligación de presentar dicho informe surge cuando los ingresos del semestre superan el umbral de 2,753 salarios mínimos, desestimando la interpretación del contribuyente de que dicho umbral era mensual.
Lección: Los contribuyentes deben calcular sus ingresos totales por semestre para determinar si están obligados a presentar el informe F-987. La referencia a 'salarios mínimos mensuales' en el Art. 125 del Código Tributario se refiere al tipo de salario a usar como parámetro, no a que el umbral de ingresos deba alcanzarse en un solo mes.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una nota de la DGII que le denegaba acogerse a una ley de facilidades de pago. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer sobre actos que no sean resoluciones definitivas de liquidación de impuestos o imposición de multas, como lo es la nota impugnada.
Lección: Es fundamental verificar la naturaleza del acto administrativo que se desea impugnar y la competencia del tribunal al que se acude. No todos los actos emitidos por la administración tributaria son apelables ante el TAIIA; su competencia está restringida a resoluciones definitivas sobre liquidaciones de oficio y sanciones.