2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta correspondiente a fletes internacionales. El contribuyente importó mercancía bajo términos CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado a sus proveedores no domiciliados, incumpliendo el Art. 158 del Código Tributario y haciendo el costo no deducible.
Lección: Al importar bienes bajo términos que incluyen el costo del transporte internacional (como CIF), el importador salvadoreño es responsable de retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Omitir esta retención impide la deducción de dicho costo para efectos de ISR.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó a un contribuyente deducciones millonarias por cuentas incobrables ('escudo fiscal'), gastos de combustible y un ajuste improcedente a gastos no deducibles. La decisión se basa en el incumplimiento sistemático de los requisitos legales para la deducibilidad, principalmente la falta de registro contable adecuado y la ausencia de documentación de soporte idónea.
Lección: Para que una deducción sea fiscalmente válida, no basta con que el gasto sea real; es indispensable cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales y sustanciales que exige la ley, incluyendo el registro contable en cuentas de resultado y el respaldo con documentación legal idónea. La carga de probar dicho cumplimiento recae enteramente en el contribuyente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos de una empresa exportadora. Se determina que los 'descuentos' a clientes extranjeros eran en realidad pagos por servicios de publicidad a no domiciliados, por los cuales no se realizó la retención de Renta. Adicionalmente, se rechazan gastos por garantías por falta de documentación idónea, imponiendo el impuesto correspondiente y una multa por evasión no intencional.
Lección: Los pagos a entidades no domiciliadas por servicios que benefician la actividad económica en El Salvador, como la publicidad en el extranjero para impulsar exportaciones, están sujetos a retención de Impuesto sobre la Renta. Es crucial caracterizar correctamente las operaciones (no confundir pago de servicios con descuentos) y cumplir con la obligación de retener y documentar adecuadamente para asegurar la deducibilidad del gasto.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por $430,994.86 y multas asociadas. La controversia se centra en la falta de prueba por parte del contribuyente sobre la indispensabilidad de los gastos para su giro de negocio y la falta de demostración de la existencia efectiva (materialización) de los servicios contratados. El Tribunal reitera que la carga de la prueba recae en el contribuyente y que los documentos formales como facturas y contratos no son suficientes por sí solos.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un crédito fiscal de IVA, el contribuyente debe mantener un robusto soporte documental que vaya más allá de la factura y el contrato. Es crucial poder demostrar con pruebas fehacientes (informes detallados, bitácoras, correos, entregables, etc.) que cada gasto fue indispensable para la actividad económica y que el servicio o bien fue efectivamente recibido, ya que la Administración Tributaria y el Tribunal exigen prueba de la 'materialización' de la operación.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó varias deducciones de Impuesto sobre la Renta a una empresa de lácteos. Las objeciones incluyen el tratamiento de mermas como costo de venta, gastos de operación sin prueba de necesidad, gastos de otros períodos, pagos a un no domiciliado sin retención, y gastos de arrendamiento mal documentados. El Tribunal ratificó que el contribuyente no cumplió con los requisitos sustantivos y formales para la deducibilidad de dichos costos y gastos.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo demostrar su necesidad y relación causal con la generación de ingresos, sino también cumplir rigurosamente con todas las formalidades legales. Esto incluye la correcta clasificación contable (ej. merma como pérdida de capital), el respeto al principio de periodicidad, el uso de documentos fiscales idóneos para cada transacción y el cumplimiento de obligaciones como agente de retención en pagos a no domiciliados por servicios utilizados en el país.