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2020

197 sentencias analizadas

DGII gana
75.8%
En disputa
$100,755,491
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$42,224,892
41.9% del total
Revocatorias
$19,140,813
19.0% del total
Modificatorias
$23,267,232
23.1% del total
Improponibles
$12,078,809
12.0% del total
Otros
$4,043,745
4.0% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Ago
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Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta Aduana IVA Código Tributario Otros Total Mes
Ene $10,903,122 $93,204 $27,648 $23,520 - $11,047,493
Feb $2,439,705 $106,152 $3,839,755 $2,034,696 $1,230,860 $9,651,168
Mar - $3,732 - - - $3,732
Ago $19,038,544 $2,108,017 $1,712,888 $33,790 $143,384 $23,036,622
Sep $18,687,522 $256,725 $598,581 - - $19,542,827
Oct $21,501,396 $70,720 $2,795,978 - - $24,368,095
Nov $8,544,827 $400,461 $122,107 - - $9,067,395
Dic $3,903,996 $41,232 $81,590 $11,340 - $4,038,158
Total $85,019,111 $3,080,244 $9,178,547 $2,103,346 $1,374,244 $100,755,491

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R1703022T Confirmatoria Renta 28 sept 2020

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta correspondiente a fletes internacionales. El contribuyente importó mercancía bajo términos CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado a sus proveedores no domiciliados, incumpliendo el Art. 158 del Código Tributario y haciendo el costo no deducible.

Lección: Al importar bienes bajo términos que incluyen el costo del transporte internacional (como CIF), el importador salvadoreño es responsable de retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Omitir esta retención impide la deducción de dicho costo para efectos de ISR.

$590,239
en disputa
25 arts. citados
R1705004TM Confirmatoria Renta 28 sept 2020

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó a un contribuyente deducciones millonarias por cuentas incobrables ('escudo fiscal'), gastos de combustible y un ajuste improcedente a gastos no deducibles. La decisión se basa en el incumplimiento sistemático de los requisitos legales para la deducibilidad, principalmente la falta de registro contable adecuado y la ausencia de documentación de soporte idónea.

Lección: Para que una deducción sea fiscalmente válida, no basta con que el gasto sea real; es indispensable cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales y sustanciales que exige la ley, incluyendo el registro contable en cuentas de resultado y el respaldo con documentación legal idónea. La carga de probar dicho cumplimiento recae enteramente en el contribuyente.

$5,560,946
en disputa
35 arts. citados
R1705003TM Confirmatoria Renta 28 sept 2020

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos de una empresa exportadora. Se determina que los 'descuentos' a clientes extranjeros eran en realidad pagos por servicios de publicidad a no domiciliados, por los cuales no se realizó la retención de Renta. Adicionalmente, se rechazan gastos por garantías por falta de documentación idónea, imponiendo el impuesto correspondiente y una multa por evasión no intencional.

Lección: Los pagos a entidades no domiciliadas por servicios que benefician la actividad económica en El Salvador, como la publicidad en el extranjero para impulsar exportaciones, están sujetos a retención de Impuesto sobre la Renta. Es crucial caracterizar correctamente las operaciones (no confundir pago de servicios con descuentos) y cumplir con la obligación de retener y documentar adecuadamente para asegurar la deducibilidad del gasto.

$75,168
en disputa
31 arts. citados
A1701012TM Modificatoria Aduana 25 sept 2020

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, y una multa del 300%, a una empresa bajo el Régimen de Admisión Temporal, por no haber comprobado la reexportación de las materias primas importadas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la determinación de los impuestos al constatar la falta de trazabilidad y prueba de la cancelación del régimen, pero revocó la multa millonaria al considerar que la DGA aplicó una infracción incorrecta, violando el principio de tipicidad.

Lección: Es crucial para las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como el de Admisión Temporal, mantener un control de inventarios y una documentación meticulosa, consistente y con trazabilidad completa que vincule inequívocamente las materias primas importadas con los productos finales reexportados. La falta de presentación de estas pruebas durante la fiscalización puede resultar en la obligación de pagar todos los impuestos de importación, y la evidencia presentada tardíamente en apelación puede no ser admitida.

$251,330
en disputa
8 arts. citados
A1704023TM Modificatoria Aduana 25 sept 2020

El Tribunal confirma la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa del régimen de Zonas Francas que intentó aplicar beneficios fiscales a mercancías no autorizadas como 'necesarias' en su acuerdo con el Ministerio de Economía. Aunque la operación fue una compra local, al declararla bajo un régimen aduanero, se sometió a la fiscalización que reveló el incumplimiento. El Tribunal modifica la sanción, reduciéndola de 300% a 100% del impuesto omitido, en aplicación de una reforma legal más favorable.

Lección: Las empresas beneficiarias de regímenes especiales como Zonas Francas deben verificar rigurosamente que cada mercancía adquirida esté explícitamente incluida en su acuerdo de autorización del Ministerio de Economía antes de aplicarle cualquier beneficio fiscal. No hacerlo anula el beneficio y conlleva al pago de impuestos y multas, incluso si se trata de una compra local.

$5,395
en disputa
13 arts. citados
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