2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
Buscar Sentencias
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por $430,994.86 y multas asociadas. La controversia se centra en la falta de prueba por parte del contribuyente sobre la indispensabilidad de los gastos para su giro de negocio y la falta de demostración de la existencia efectiva (materialización) de los servicios contratados. El Tribunal reitera que la carga de la prueba recae en el contribuyente y que los documentos formales como facturas y contratos no son suficientes por sí solos.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un crédito fiscal de IVA, el contribuyente debe mantener un robusto soporte documental que vaya más allá de la factura y el contrato. Es crucial poder demostrar con pruebas fehacientes (informes detallados, bitácoras, correos, entregables, etc.) que cada gasto fue indispensable para la actividad económica y que el servicio o bien fue efectivamente recibido, ya que la Administración Tributaria y el Tribunal exigen prueba de la 'materialización' de la operación.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó varias deducciones de Impuesto sobre la Renta a una empresa de lácteos. Las objeciones incluyen el tratamiento de mermas como costo de venta, gastos de operación sin prueba de necesidad, gastos de otros períodos, pagos a un no domiciliado sin retención, y gastos de arrendamiento mal documentados. El Tribunal ratificó que el contribuyente no cumplió con los requisitos sustantivos y formales para la deducibilidad de dichos costos y gastos.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo demostrar su necesidad y relación causal con la generación de ingresos, sino también cumplir rigurosamente con todas las formalidades legales. Esto incluye la correcta clasificación contable (ej. merma como pérdida de capital), el respeto al principio de periodicidad, el uso de documentos fiscales idóneos para cada transacción y el cumplimiento de obligaciones como agente de retención en pagos a no domiciliados por servicios utilizados en el país.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y una multa por evasión no intencional a una entidad bancaria. Los ajustes se originaron por no declarar intereses devengados de préstamos en mora, deducir indebidamente una pérdida de capital por venta de cartera y realizar ajustes incorrectos con reservas voluntarias, todo por aplicar normas contables bancarias en contravención a la ley tributaria.
Lección: Las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta prevalecen sobre cualquier normativa contable o sectorial. Los ingresos por intereses deben reconocerse fiscalmente bajo el método de lo devengado (cuando nace el derecho al cobro), sin importar si la normativa bancaria exige su registro en cuentas de orden por riesgo de incobrabilidad. Asimismo, las pérdidas en la venta de activos son pérdidas de capital no deducibles de la renta ordinaria.
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de impuestos de la DGII contra una empresa distribuidora de energía eléctrica. El Tribunal establece que los costos asociados a las pérdidas de energía inherentes al proceso de distribución y transmisión, así como las compensaciones a clientes por fallas en el servicio, son gastos necesarios y deducibles para el cálculo del Impuesto sobre la Renta. Consecuentemente, se anula tanto el impuesto determinado como la multa por evasión no intencional.
Lección: Para justificar la deducción de costos inherentes a una industria regulada, como las pérdidas de energía en el sector eléctrico, es fundamental demostrar y documentar que dichos costos son (1) necesarios e inevitables para la operación, (2) reconocidos por el ente regulador (en este caso, SIGET), y (3) vinculados a la generación de ingresos, por ejemplo, al ser incluidos en la estructura de tarifas aprobada. La existencia de una interpretación auténtica de la ley o jurisprudencia favorable refuerza significativamente la defensa del contribuyente.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y le impuso multas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo legal de quince días hábiles, aún después de considerar las suspensiones de plazos por la pandemia y la Tormenta Amanda.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para interponer recursos. La presentación extemporánea de una apelación, incluso por pocos días, provoca su inadmisibilidad y convierte la resolución de la administración tributaria en un acto firme e inatacable, perdiendo la oportunidad de discutir el fondo del asunto.