2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal de Apelaciones analiza una resolución de la DGII contra un contribuyente por el ejercicio de Renta 2014. El Tribunal confirma las objeciones de la DGII sobre la no deducibilidad del costo de flete internacional por falta de retención del 5% a un no domiciliado en compras CIF, y la no deducibilidad de una penalidad contractual. Sin embargo, el Tribunal revoca el ajuste por precios de transferencia realizado por la DGII, al determinar que la Administración aplicó ilegalmente las directrices de la OCDE en lugar del procedimiento establecido en el Código Tributario vigente para ese año.
Lección: Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), el importador salvadoreño tiene la obligación de retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado, ya que se considera un servicio utilizado en el país y, por tanto, renta de fuente salvadoreña. La omisión de esta retención no solo genera la obligación de pagar el impuesto como responsable solidario y una multa, sino que también impide la deducción del costo de dicho flete.
El TAIIA analiza un caso donde la DGII objetó el costo de venta de combustible por no cumplir con el requisito de bancarización y determinó rentas no declaradas. El Tribunal confirma la objeción al costo, ya que el contribuyente no pudo probar el pago por medios bancarios a su proveedor directo, pero revoca la determinación de rentas no declaradas por una incongruencia procesal de la DGII al fundamentar la liquidación.
Lección: Para deducir costos y gastos superiores a 25 salarios mínimos, es crucial realizar el pago a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta) y conservar pruebas que vinculen inequívocamente el pago con la factura del proveedor directo. Pagar a un tercero, incluso si es el distribuidor principal, sin una trazabilidad clara y coincidencia de montos, no es suficiente para cumplir con el requisito de deducibilidad.
La DGII determinó un impuesto y multa al objetar la deducción de un gasto por regalías, argumentando que un aumento retroactivo en la tasa pactada con partes relacionadas no era necesario. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, al considerar que el gasto sí era indispensable para la actividad del negocio y que la DGII actuó de forma contradictoria, con fundamentos erróneos y vulnerando el derecho de defensa del contribuyente.
Lección: La deducibilidad de un gasto se basa en su necesidad e indispensabilidad para generar renta, no en la oportunidad o forma en que se pacta contractualmente, incluso si es retroactivo y con partes relacionadas. Es crucial que la Administración Tributaria fundamente sus objeciones de manera coherente y sin violar el derecho de defensa, ya que las incongruencias procesales pueden invalidar sus actuaciones.
El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso sobre una determinación de Impuesto sobre la Renta, confirmando la objeción a ingresos no declarados y a gastos de sueldos por falta de pago de retenciones previsionales. Sin embargo, modifica la resolución de la DGII al revocar parcialmente una objeción a costos por violación al derecho de audiencia y anular la multa principal por evasión debido a una deficiente motivación por parte de la autoridad fiscal, manteniendo únicamente una multa por no entregar información completa.
Lección: Es fundamental no solo registrar todas las operaciones, sino también cumplir con todas las obligaciones asociadas para asegurar la deducibilidad de costos y gastos. La falta de pago de retenciones de seguridad social y pensiones invalida la deducción del gasto en sueldos, y no registrar notas de crédito infla el costo de venta, llevando a ajustes fiscales significativos. Además, una defensa técnica puede anular sanciones si se demuestra que la Administración Tributaria ha cometido vicios de procedimiento, como la falta de motivación o la violación al derecho de audiencia.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII sobre el Impuesto sobre la Renta de 2013. El Tribunal revoca la objeción a los honorarios de una directora, al considerar que eran una remuneración necesaria por su rol de representante legal y no simples dietas. Sin embargo, confirma la objeción a la deducción de un pago a una alcaldía, determinando que no era una contribución especial deducible, sino un convenio privado para sustituir una obligación legal.
Lección: Los gastos deben estar fundamentados en su sustancia y necesidad para el negocio. Para deducir honorarios de directores, es crucial documentar sus responsabilidades y funciones continuas, no solo su asistencia a reuniones. Además, los acuerdos con entidades públicas que se desvían de las obligaciones establecidas en la ley no generan gastos deducibles, ya que los convenios privados no pueden modificar las obligaciones tributarias.