2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas impuestas por la DGII a una empresa del sector de manejo de desechos sólidos. La DGII objetó múltiples costos y gastos (por servicios de construcción, maquinaria, viajes, representación e intereses) al concluir que la empresa no aportó pruebas suficientes para demostrar la materialización efectiva de las operaciones ni su necesidad para generar renta, basándose principalmente en la falta de documentación de soporte más allá de contratos y registros contables.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es indispensable mantener documentación de soporte robusta y detallada que pruebe no solo el acuerdo contractual y el pago, sino la efectiva realización (materialización) del servicio o la compra y su estricta necesidad para el negocio. Confiar únicamente en contratos y asientos contables es insuficiente para superar una fiscalización, especialmente cuando se trata de servicios intangibles o transacciones con partes relacionadas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de una empresa por dos motivos principales: 1) haber realizado ajustes improcedentes a sus ingresos de exportación mediante Notas de Crédito, en lugar de seguir el procedimiento legal de anulación y reemisión de facturas; y 2) haber deducido gastos por servicios administrativos de una filial extranjera sin poder demostrar la existencia efectiva o materialización de dichos servicios. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por llevar el registro de inventarios sin cumplir los requisitos legales.
Lección: Para ajustar operaciones de exportación (por descuentos, devoluciones, etc.), es indispensable seguir el procedimiento del Art. 111 del Código Tributario: anular la factura original, emitir una nueva y gestionar la documentación aduanera correspondiente; el uso de Notas de Crédito es incorrecto. Además, para deducir gastos por servicios intragrupo, se debe mantener documentación robusta que pruebe fehacientemente la prestación efectiva y la necesidad del servicio, más allá del contrato y los comprobantes de pago.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de gastos por cuentas incobrables por más de $3.3 millones, debido a que el contribuyente no pudo demostrar haber intentado el cobro por la vía judicial. El Tribunal establece que este requisito, contenido en el Reglamento de la Ley de Renta, es de cumplimiento imperativo y no meramente informativo, desestimando los argumentos del contribuyente sobre la inviabilidad económica de judicializar deudas de bajo monto.
Lección: Para que la deducción de una cuenta incobrable sea fiscalmente válida en El Salvador, es indispensable iniciar gestiones de cobro por la vía judicial y conservar la documentación que pruebe tanto el intento como el resultado. Las justificaciones económicas o de costo-beneficio no eximen del cumplimiento de este requisito legal obligatorio.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión intencional a un contribuyente dedicado al transporte público. Los hallazgos principales fueron la omisión de ingresos por ganancia de capital en la venta de vehículos y por dietas recibidas, así como la objeción de numerosos gastos por no cumplir con los requisitos de deducibilidad, todo ello derivado de la falta de contabilidad formal a la que estaba obligado por su calidad de comerciante.
Lección: Los contribuyentes que realizan una actividad comercial, como el transporte público, son considerados comerciantes y deben cumplir con todas las obligaciones formales, incluyendo llevar contabilidad legalizada si sus activos superan el umbral de ley. Creerse parte del 'sector informal' no exime de estas responsabilidades, y su incumplimiento impide la correcta deducción de gastos y puede derivar en la determinación de impuestos y multas por evasión.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó a un contribuyente deducciones del Impuesto sobre la Renta por tres conceptos: pérdidas en ventas a sujetos relacionados, amortización de marcas, y gastos financieros de un préstamo cuyos fondos no se invirtieron en la fuente generadora de renta. El Tribunal ratificó que las pérdidas con relacionados son no deducibles por operación, la amortización de marcas está prohibida por ley, y no se probó el nexo causal del gasto financiero con la generación de ingresos.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial cumplir estrictamente con los requisitos legales: no se pueden deducir pérdidas en operaciones con relacionados (incluso si el resultado global es positivo), la amortización de marcas está prohibida, y se debe documentar fehacientemente que los fondos de préstamos se invierten directamente en la generación de renta gravable, ya que la carga de la prueba recae siempre en el contribuyente.