2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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Un importador clasificó reflectores LED en una partida arancelaria con 0% de DAI, pero la autoridad aduanera los reclasificó a una partida con 15% de DAI, determinando impuestos omitidos y una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación y el impuesto, argumentando que la partida para 'aparatos de alumbrado' es más específica, pero modificó la multa al 100% aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de un producto no solo depende de su componente principal (ej. tecnología LED), sino de su presentación y función como un todo. Un aparato completo, como un reflector, debe clasificarse en la partida más específica para dicho aparato (94.05), y no en una partida residual (85.43), incluso si ambos mencionan componentes similares. Es crucial analizar las Notas Explicativas y las características completas del producto.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente. La primera, por llevar sus registros de control de inventarios de forma incompleta, sin cumplir con los requisitos del Código Tributario. La segunda, por no proporcionar los 'retaceos' (hojas de costos) solicitados durante la auditoría, lo que constituye una infracción a la obligación de informar.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes no solo lleven un registro de control de inventarios, sino que se aseguren de que este contenga absolutamente todos los campos y detalles exigidos por la ley (Art. 142-A CT), incluyendo costos y referencias a documentos de soporte. Además, toda información solicitada por la Administración Tributaria durante una fiscalización debe ser entregada formalmente y en los plazos establecidos, ya que la omisión es una infracción sancionable por separado.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a un restaurante, rechazando la deducción de créditos fiscales porque las compras no estaban asentadas en un registro de inventarios legalmente válido. Adicionalmente, se confirmaron débitos fiscales omitidos y multas por evasión intencional y por el incumplimiento formal del registro, ya que el contribuyente presentó sus declaraciones a cero a pesar de tener ventas.
Lección: Para deducir el crédito fiscal de IVA por la compra de bienes, no es suficiente poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal. Es un requisito formal indispensable y no subsanable que dichas compras estén registradas en un Control de Inventarios que cumpla estrictamente con todos los requisitos detallados en los artículos 142 y 142-A del Código Tributario, ya que su incumplimiento conlleva al rechazo total del crédito fiscal y a posibles multas adicionales.
Un contribuyente fue fiscalizado por IVA del año 2015, resultando en una determinación de impuesto y múltiples multas por parte de la DGII, destacando el rechazo de créditos fiscales por importaciones no pagadas por medios bancarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la determinación de impuesto y la multa principal, estableciendo que el requisito de bancarización no aplica a importaciones. Sin embargo, el TAIIA confirmó cuantiosas multas por incumplimientos formales, como emitir una factura consolidada y no cumplir requisitos en la emisión de otros documentos.
Lección: La obligación de utilizar medios de pago bancarios para deducir costos, gastos y créditos fiscales (bancarización) no se extiende al pago de impuestos de importación/internación en aduanas, ya que no se considera una 'adquisición de bienes'. A pesar de ganar en el fondo del asunto tributario, los contribuyentes deben ser extremadamente diligentes con las obligaciones formales (emitir facturas por operación, llenar correctamente los documentos, registrar todas las operaciones), pues las multas por estos incumplimientos pueden ser muy elevadas y son frecuentemente confirmadas por los tribunales.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de costos de venta a un contribuyente. Los motivos fueron la falta de retención del 5% de Impuesto sobre la Renta en pagos por fletes internacionales a proveedores no domiciliados bajo modalidad CIF, y la deducción de mercadería destruida. El Tribunal ratifica que el servicio de flete se considera utilizado en El Salvador y, por tanto, su pago a un no domiciliado está sujeto a retención, siendo la no deducibilidad del costo la consecuencia directa de su incumplimiento.
Lección: Al importar bienes bajo cualquier INCOTERM (incluido CIF), si el costo del flete internacional es pagado o acreditado a un proveedor no domiciliado (incluso si está incluido en la factura de la mercancía), el importador salvadoreño está obligado a retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre dicho valor. El incumplimiento de esta obligación resultará en la no deducibilidad de ese costo para fines fiscales.