2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional a un contribuyente. La controversia se originó por el rechazo de múltiples deducciones de costos y gastos, incluyendo blindaje de vehículos, servicios de terracería, honorarios por uso de helicóptero, viajes, representación, fletes, propaganda e intereses, debido a que el contribuyente no logró demostrar con documentación fehaciente su necesidad y vinculación directa con la generación de renta gravada.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial mantener una documentación de soporte exhaustiva y específica (contratos, facturas, bitácoras detalladas, informes de gestión, etc.) que pruebe inequívocamente no solo la realización de la erogación, sino también su estricta necesidad y relación causal con la actividad generadora de ingresos. La carga de la prueba recae siempre en el contribuyente, y la simple existencia de un registro contable o un contrato es insuficiente ante una fiscalización.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar y una multa a una compañía de seguros. Los principales puntos confirmados fueron la omisión de ingresos por liberación de reservas técnicas, la objeción de gastos por primas de reaseguro a no domiciliados por no retener sobre el monto bruto, y la objeción de gastos de seguros para ejecutivos por no ser una prestación generalizada. El Tribunal desestimó todos los argumentos del contribuyente, incluyendo la aplicación de la costumbre mercantil y la supuesta falta de asistencia de la DGII.
Lección: Para deducir gastos por servicios de no domiciliados, la retención de impuesto debe calcularse sobre el monto bruto pagado o acreditado, según la ley tributaria, sin aplicar neteos o compensaciones pactadas en contratos privados. Además, para que los gastos en prestaciones para empleados sean deducibles, deben otorgarse de forma generalizada a todo el personal y no a un grupo selecto.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por servicios de asistencia técnica y ventas pagados a una empresa no domiciliada en México. La DGII y el Tribunal determinaron que, aunque los servicios se prestaron en el exterior, fueron 'utilizados' en El Salvador al beneficiar la actividad económica de la empresa local, por lo que esta debió retener el 20% de Impuesto sobre la Renta, siendo responsable solidaria del impuesto no retenido y de la multa correspondiente.
Lección: Al pagar por servicios a una entidad no domiciliada, es crucial analizar si dichos servicios, independientemente de dónde se ejecuten físicamente, generan un beneficio o aprovechamiento económico para la actividad de la empresa en El Salvador. Si es así, se consideran 'utilizados' en el país y se debe retener el 20% de Impuesto sobre la Renta para poder deducir el gasto y evitar multas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la totalidad del costo de venta de un contribuyente por un monto de $1,756,289.63, debido a que este no presentó la contabilidad formal ni el registro de control de inventarios durante la fiscalización. A pesar de que el contribuyente intentó presentar la prueba en la etapa de apelación, el Tribunal la rechazó por ser extemporánea, confirmando el impuesto determinado y las multas por evasión intencional, omisión de pago a cuenta y no proporcionar información.
Lección: Es fundamental mantener una contabilidad formal y al día, junto con toda la documentación de respaldo (facturas, comprobantes), y presentarla oportunamente cuando la Administración Tributaria la requiera. La falta de estos registros durante la fiscalización puede llevar al rechazo total de los costos y gastos, aunque estos se hayan incurrido, y la oportunidad para presentar pruebas en etapas posteriores es extremadamente limitada.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de $126,941.01 y una multa de $31,735.25 a un contribuyente dedicado al arrendamiento de inmuebles. La objeción principal se centró en gastos de mantenimiento por $353,846.14, cuya existencia efectiva no pudo ser probada, además de otras deducciones improcedentes (depreciación, gastos personales) e ingresos omitidos. El Tribunal desestimó los alegatos del contribuyente sobre nulidad en la notificación y validó la actuación de la Administración Tributaria.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente contar con facturas y registros contables. Es crucial mantener un expediente completo que demuestre la materialidad y efectividad de la operación, incluyendo contratos, pruebas de pago, reportes de servicio y realizar una debida diligencia para asegurar que los proveedores son empresas reales, localizables y con capacidad para prestar el servicio contratado.